El Congreso de la República oficializó hoy el retiro extraordinario de los Fondos de Pensiones en el contexto de la pandemia del covid-19.
Según la Ley 31748, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
La norma establece que el retiro de estos fondos puede ser de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles y se procederá de la siguiente manera:
1. Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
2. Se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días calendario antes del desembolso.
Según la iniciativa legislativa, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley.
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(FIN) VLA