El Poder Ejecutivo oficializó la ley de reforma constitucional que impide postular a un cargo público a los sentenciados en primera instancia por delito doloso.
El dispositivo legal tiene como artículo único la incorporación de los artículos 34-A y 39-A en la Constitución, bajo el texto siguiente:
Artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión del delito doloso.
Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública mediante designación en cargos de confianza las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
La ley fue refrendada por el presidente Martín Vizcarra y el jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos.
(FIN)CVC
GRM
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Publicado: 15/9/2020