El Congreso oficializó hoy la ley de protección de la salud de las personas diagnosticadas con epilepsia, con la finalidad de establecer un marco normativo para la protección de quienes sufren esta enfermedad.
En tal sentido, la norma establece la elaboración del
Plan nacional de prevención, diagnóstico, cuidado integral de la salud, tratamiento, rehabilitación y monitoreo de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria, a cargo del Ministerio de Salud, siguiendo las recomendaciones de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Asimismo, establece que dicho sector deberá presentar anualmente ante la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República los avances y metas alcanzados en la ejecución del referido plan.
Además, precisa que el ministerio deberá implementar el registro nacional de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria, con la finalidad de generar el sistema de información que proporcione un mayor conocimiento de la incidencia, prevalencia y mortalidad en cada área geográfica.
De igual modo, las personas con epilepsia y epilepsia refractaria tienen el libre acceso a prestaciones de salud, sin limitación alguna; no ser impedidos de realizar sus actividades cotidianas, salvo prescripción médica especializada; recibir información actualizada y completa; y servicios de detección y diagnóstico de la enfermedad.
También a recibir atención y orientación sobre la enfermedad; intervención temprana y adecuada para el caso de niños; y estar cubiertos según los planes contenidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud del Seguro Integral de Salud (SIS), del Seguro Social de Salud (EsSalud), de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, y del sector privado y mixto.
Por último, establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud (INS), fomenta la investigación sobre las diversas manifestaciones clínicas de epilepsia, respetando los principios éticos.
(FIN) JCC/CVC
GRM
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Publicado: 31/5/2024