Oficializan ley que delega en el Ejecutivo facultad de legislar en seguridad y El Niño

ANDINA/Ricardo Cuba

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16:31 | Lima, oct. 22.

El Congreso de la República oficializó hoy la Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y del fenómeno El Niño.

La Ley Nº 32743 fue publicada esta tarde en el boletín extraordinario de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Dicha ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, por el plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, exclusivamente en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño, al amparo de los parámetros establecidos en la presente ley y en la Constitución Política del Perú.

Seguridad ciudadana

En materia de seguridad ciudadana, podrá legislar sobre migración y nacionalidad, respecto del régimen de control y regulación migratoria y del régimen de nacionalización; así como podrá modificar los decretos legislativos 1182, 1338 y 1688.

Asimismo, modificar el marco normativo sobre armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; legislar sobre la normativa penitenciaria; y reformar el Sistema Penitenciario Nacional y modernizar el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Además, regular la participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en acciones de seguridad externa de los establecimientos penitenciarios; y modificar el Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

También, regular, para los delitos de sicariato, extorsión y para casos de organizaciones criminales que atenten contra la seguridad ciudadana, la libertad vigilada postpenitenciaria; legislar para combatir la delincuencia, criminalidad organizada y mercados ilícitos.

De igual modo, modificar el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; modificar la Ley contra el Crimen Organizado; y modificar el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal.

La norma también establece que podrá modificar el Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), con la finalidad de fortalecer la coordinación e interoperabilidad.

Fenómeno El Niño

En materia de prevención, atención, respuesta y reactivación ante El Niño, se establece que podrá facultar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para disponer y ejecutar, de manera directa y excepcional, la entrega de bienes de ayuda humanitaria.

Asimismo, legislar exclusivamente para establecer requisitos técnicos de interoperabilidad y seguridad de las plataformas públicas; fortalecer la transferencia tecnológica e innovación, así como la extensión agraria, asistencia técnica, mecanización y tecnificación agraria.

Además, aprobar o modificar normas para permitir que, en los proyectos de asociación público-privada, las partes acuerden que el inversionista asuma actividades vinculadas con la elaboración de estudios técnicos y la liberación de interferencias.

También, aprobar medidas de simplificación administrativa vinculadas exclusivamente a la ejecución de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura; modificar el marco normativo para la adquisición, expropiación, saneamiento físico-legal, transferencia y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios y bienes inmuebles requeridos o necesarios para proyectos de inversión pública y público-privada en infraestructura.

La norma también establece que el Ejecutivo podrá aprobar medidas que permitan el saneamiento físico-legal, la disposición y optimización del uso de los bienes inmuebles de propiedad estatal de dominio público o privado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública.

De igual modo, aprobar medidas para optimizar y agilizar la liberación de interferencias necesarias para la ejecución de obras de infraestructura; modificar la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; modificar el Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y establecer un régimen registral especial, simplificado y preferente para los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS).

Por último, establece que podrá modificar la Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; y la Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; y modificar la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.

(FIN) JCC

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Publicado: 22/10/2026