El Congreso de la República oficializó hoy la Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y del fenómeno El Niño.
Dicha ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, por el plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, exclusivamente en materias de seguridad ciudadana y del Fenómeno El Niño, al amparo de los parámetros establecidos en la presente ley y en la Constitución Política del Perú.
En materia de seguridad ciudadana, podrá legislar sobre migración y nacionalidad, respecto del régimen de control y regulación migratoria y del régimen de nacionalización; así como podrá modificar los decretos legislativos 1182, 1338 y 1688.
Asimismo, modificar el marco normativo sobre armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; legislar sobre la normativa penitenciaria; y reformar el Sistema Penitenciario Nacional y modernizar el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Además, regular la participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en acciones de seguridad externa de los establecimientos penitenciarios; y modificar el Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
También, regular, para los delitos de sicariato, extorsión y para casos de organizaciones criminales que atenten contra la seguridad ciudadana, la libertad vigilada postpenitenciaria; legislar para combatir la delincuencia, criminalidad organizada y mercados ilícitos.
De igual modo, modificar el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; modificar la Ley contra el Crimen Organizado; y modificar el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal.
La norma también establece que podrá modificar el Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), con la finalidad de fortalecer la coordinación e interoperabilidad.
En materia de prevención, atención, respuesta y reactivación ante El Niño, se establece que podrá facultar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para disponer y ejecutar, de manera directa y excepcional, la entrega de bienes de ayuda humanitaria.
Asimismo, legislar exclusivamente para establecer requisitos técnicos de interoperabilidad y seguridad de las plataformas públicas; fortalecer la transferencia tecnológica e innovación, así como la extensión agraria, asistencia técnica, mecanización y tecnificación agraria.
Además, aprobar o modificar normas para permitir que, en los proyectos de asociación público-privada, las partes acuerden que el inversionista asuma actividades vinculadas con la elaboración de estudios técnicos y la liberación de interferencias.
También, aprobar medidas de simplificación administrativa vinculadas exclusivamente a la ejecución de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura; modificar el marco normativo para la adquisición, expropiación, saneamiento físico-legal, transferencia y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios y bienes inmuebles requeridos o necesarios para proyectos de inversión pública y público-privada en infraestructura.
La norma también establece que el Ejecutivo podrá aprobar medidas que permitan el saneamiento físico-legal, la disposición y optimización del uso de los bienes inmuebles de propiedad estatal de dominio público o privado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública.
De igual modo, aprobar medidas para optimizar y agilizar la liberación de interferencias necesarias para la ejecución de obras de infraestructura; modificar la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; modificar el Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y establecer un régimen registral especial, simplificado y preferente para los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS).
Por último, establece que podrá modificar la Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; y la Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; y modificar la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable.
(FIN) JCC
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Publicado: 22/10/2026