Retiro de AFP: conoce qué debería ocurrir para hacer posible nuevo desembolso

En varios de los proyectos presentados se plantea el retiro de hasta S/21 400

ANDINA

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11:16 | Lima, set. 15.

En la víspera, ha cobrado mayor fuerza la posibilidad de un octavo retiro de aportes a favor de los usuarios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), iniciativas legales que se encuentra en el Congreso. Conoce qué acciones deberían efectuarse para hacerlo posible.

En el Congreso de la República se han presentado ya 25 proyectos de ley que plantean diferentes circunstancias en las que se permitiría este nuevo retiro extraordinario de fondos y hasta qué monto se podría retirar.

En la mayoría de iniciativas se plantea el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (4 UIT) o S/21 400 de las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los aportantes, como en las siete anteriores oportunidades.

En tanto, algunos proyectos plantean el retiro de hasta 5 UIT (S/26 750) o de porcentajes que van desde el 50% e incluso el 100% del fondo, para quienes deseen emigrar fuera del país de manera permanente.


Cabe señalar que en todas las propuestas se señala que el acceso a estos fondos busca dotar de mayor liquidez a los aportantes de las AFP, ya sea para afrontar la actual situación económica, en caso de desempleo o de enfermedad.


Todas estas iniciativas legislativas se encuentran en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Parlamento, que ha sido la encargada de dictaminar los anteriores retiros. Hasta el momento ninguno de estos proyectos ha sido debatido.

Una vez que el dictamen para el nuevo retiro de la AFP sea aprobado en la comisión, el mismo debe pasar al pleno del Congreso para su debate. Si es aprobado, la autógrafa del dictamen deberá ser enviado al Ejecutivo para su promulgación.

El Ejecutivo, a su vez,  puede optar por promulgar la ley, en cuyo caso entrará en vigencia al día siguiente, o puede observarla. En ese caso, el dictamen retorna al Parlamento para su revisión.

La Ley 32123

En setiembre de 2024 se promulgó la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que en su artículo 15 prohíbe el retiro parcial o total de los fondos de las cuentas de los aportantes.

La norma solo permite retirar los fondos en los casos establecidos en artículo 40 y 42-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; es decir, para el pago de la cuota inicial de un primer inmueble o de un crédito hipotecario, para lo cual se permite retirar hasta el 25% del fondo (art. 40), o en caso de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, en donde se permite retirar hasta el 50% de aportes y su rentabilidad (art. 42-A).

Fuera de ello, dicha ley cierra la posibilidad de que los aportantes de las AFP puedan disponer de sus fondos, incluso mediante un retiro extraordinario.

En ese sentido, algunos de los proyectos de ley presentados plantean el octavo retiro como medida excepcional y transitoria, para lo cual se plantea la inaplicación de la prohibición señalada en la Ley 32123, por una situación de urgencia económica y social.

Se pronuncian a favor

Este domingo, la presidenta Dina Boluarte expresó que el Poder Ejecutivo respalda un octavo retiro de los fondos de las AFP, en atención a esta legítima preocupación de los trabajadores y sus familias.

Además, algunas agrupaciones políticas empiezan a expresar su posición a favor de la propuesta. Es el caso de Fuerza Popular, el cual ha pedido que se ponga en agenda de la Comisión de Economía el nuevo retiro extraordinario.


"Las restricciones actuales (de la Ley 32123), como la prohibición del retiro del 95.5% para menores de 40 años y la obligación de aportar para los independientes no son nuestras. Fueron impuestas por el Gobierno, que hoy se contradice y cambia de posición", alegan en un comunicado, suscrito de manera conjunta con su bancada parlamentaria.

(FIN) MCA/FHG
JRA


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Publicado: 15/9/2025