La reciente promulgación de la Ley 32445, que autoriza el octavo retiro de fondos de las AFP de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), trae consigo un aspecto clave: si bien estos fondos son intangibles y no pueden ser embargados ni retenidos, existe una excepción cuando se trata de deudas por pensión de alimentos. En esos casos, la justicia puede ordenar que hasta el 30% del retiro se destine al pago de la obligación pendiente.
Según la norma, cada aportante podrá retirar hasta S/ 21,400 (equivalente a cuatro UIT). De este monto, podrían ser embargados hasta S/ 6,420 si existiera un proceso judicial de alimentos en curso. Sin embargo, este descuento no es automático: solo procede a pedido de la parte demandante y mediante una orden judicial.
El juez César Marroquín Minaya, titular del Primer Juzgado de Paz Letrado, explicó a la Agencia Andina que este mecanismo requiere una solicitud expresa de la persona (el demandante) que reclama la pensión.
El magistrado precisó que la retención se ejecuta como medida cautelar y se materializa a través de la AFP, que debe depositar el monto embargado en el Banco de la Nación, vinculado al expediente judicial del proceso. La decisión puede ser apelada por el demandado, quien tiene cinco días hábiles para oponerse.
Pensión de alimentos, el principal reclamo en casos de familia
El juez Marroquín aclaró que el embargo de estos fondos debe evaluarse cuidadosamente. "Si la pensión de alimentos se viene cumpliendo de forma mensual o existe otra forma menos grave de poder asegurar su cumplimiento, no deberíamos permitir que se retenga este fondo. En principio, [los fondos de la AFP] son intangibles; solamente existe la excepción en el caso de la deuda por alimentos", afirmó.
Otro punto relevante es que el retiro se entregará en cuatro tramos, cada uno de hasta una UIT, con un intervalo mínimo de 30 días. Por ello, la retención puede plantearse antes de la solicitud de retiro —previendo que el aportante accederá a los fondos— o incluso después, conforme se vayan liberando los desembolsos.
La magnitud de los procesos de alimentos en el país explica el impacto de esta disposición. De acuerdo con cifras del Poder Judicial, en marzo de 2024 se registraron aproximadamente 133 mil casos resueltos en materia de familia, y entre el 80% y 90% incluían el otorgamiento de pensiones de alimentos. Esto convierte a las deudas alimentarias en una de las principales causas de embargos y retenciones de depósitos, ya sea en CTS o ahora en AFP.