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Nuevo reglamento amplía objetivos del Plan Nacional de Electrificación Rural

También establece desbloqueo burocrático de trasferencias y promueve inversión privada

ANDINA/archivo

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10:37 | Lima, jul. 14.

El Gobierno aprobó el nuevo Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural con la finalidad de impulsar un mayor desarrollo de los proyectos que permiten llevar el servicio eléctrico a la población que vive en zonas rurales, aisladas y de frontera

El nuevo reglamento de la Ley General de Electrificación Rural busca optimizar el proceso de planificación, mediante la ampliación de los objetivos del Plan Nacional de Electrificación Rural, la definición de los alcances de éste, así como el establecimiento de los lineamientos generales para la formulación, elaboración, aprobación y actualización del plan.

Mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, se establece que, con la finalidad de procurar que la ejecución de los proyectos y obras del Plan Nacional de Electrificación Rural se efectúen oportunamente, el nuevo reglamento prevé un régimen especial y simplificado para obtener los derechos eléctricos cuya emisión corresponde al Ministerio de Energía y Minas (Minem).


Este régimen consiste en la aprobación automática de la calificación de los sistemas eléctrico rural y la concesión eléctrica rural, una vez cumplidas las fases de formulación y evaluación del proyecto de inversión pública; así como también requisitos flexibles para el establecimiento de servidumbres.

Asimismo, para asegurar la operación eficiente de las obras ejecutadas por el Estado, el reglamento fija disposiciones para el desbloqueo burocrático para la transferencia de los sistemas eléctrico rural ejecutados por la Dirección General de Administración Rural (DGER) y los gobiernos regionales y locales a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica (Adinelsa) y las empresas de distribución eléctrica en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

Del  mismo modo, la iniciativa promueve la inversión privada para la implementación de los servicios eléctrico rural, así como la ejecución de proyectos de uso productivo de la electricidad, a través del financiamiento por un plazo de
hasta 10 años del proyecto de uso productivo seleccionados mediante el concurso. 

Con relación a los recursos para la electrificación rural, éstos se destinan de acuerdo a la ejecución de las inversiones y el otorgamiento de subsidios para la ejecución, ampliación, reforzamiento, remodelación y otros de los sistemas eléctrico rural; a la ejecución de instalaciones eléctricas domiciliarias y conexiones eléctricas para cargas destinadas al uso productivo de electricidad; y a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente.

Con relación a los recursos y financiamiento de los proyectos de electrificación rural, se amplía la lista de proyectos cuya ejecución se efectúa con cargo a los recursos de electrificación rural y se incluyen disposiciones orientadas a establecer el procedimiento para solicitar y evaluar el financiamiento de las inversiones calificadas.


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(FIN) VLA/JJN

Publicado: 14/7/2020