El Gobierno publicó el
, que fija el nuevo valor hora de la primera escala magisterial en S/ 116,69 y oficializa el segundo tramo del incremento salarial que ya llegó a más de 426,000 docentes en todo el país. Esta medida beneficia tanto a docentes nombrados de la Carrera Pública Magisterial (CPM) como a los contratados bajo la Ley 30328.
¿Quiénes reciben el aumento?
-Docentes nombrados de la Carrera Pública Magisterial (CPM).
-Docentes contratados regidos por la Ley 30328 (Educación Básica y Técnico-Productiva).
¿Cuánto es el nuevo valor hora de referencia?
S/ 116,69 por hora (valor de referencia de la Primera Escala Magisterial).
¿A cuánto ascienden los sueldos según jornada y escala?
Docentes (jornada 30 horas): entre S/ 3,500 y S/ 7,351 según escala magisterial.
Docentes (jornada 40 horas): entre S/ 4,667 y S/ 9,801 según escala magisterial.
Remuneración para docentes contratados
El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328 (Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones) percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944 y en la Ley Nº 30328, conforme al siguiente detalle:
| Modalidad / Forma | Nivel / Ciclo | Jornada laboral | Remuneración mensual S/ |
| Educación Básica Regular – EBR | Inicial | 30 | 3 500,70 |
| Primaria | 30 | 3 500,70 |
| Secundaria | 30 | 3 500,70 |
| Educación Básica Especial – EBE | Inicial | 30 | 3 500,70 |
| Primaria | 30 | 3 500,70 |
| Educación Básica Alternativa – EBA | Inicial / Intermedio | 30 | 3 500,70 |
| Avanzado | 30 | 3 500,70 |
| Educación Técnico Productiva – ETP | Básico y Medio | 30 | 3 500,70 |
El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.
En tanto, el mismo Decreto Supremo fijó un pago de S/ 4 667,60 para profesores contratados que trabajan como coordinadores en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (Pronoei) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC).
Jornada de trabajo adicional
Asignación por jornada de trabajo adicional (para quienes ocupan encargaturas/directivos o especialistas). La norma fija montos por escala magisterial -por ejemplo, para profesores de 30 horas la asignación va desde S/ 1,166.90 (Primera) hasta S/ 2,450.49 (Octava).
Aquí el detalle cuando se trata de una institución multigrado o polidocente:
| Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
| Profesor de 30 horas |
| Octava | 2 450,49 |
| Sétima | 2 217,11 |
| Sexta | 2 042,08 |
| Quinta | 1 750,35 |
| Cuarta | 1 516,97 |
| Tercera | 1 400,28 |
| Segunda | 1 283,59 |
| Primera | 1 166,90 |
En una institución educativa unidocente:
| Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
| Profesor de 30 horas |
| Octava | 2 450,49 |
| Sétima | 2 217,11 |
| Sexta | 2 042,08 |
| Quinta | 1 750,35 |
| Cuarta | 1 516,97 |
| Tercera | 1 400,28 |
| Segunda | 1 283,59 |
| Primera | 1 166.90 |
¿Cuántos docentes ya recibieron el aumento?

¿Cómo se financia?
El Decreto Supremo indica que la medida se financiará con cargo a los recursos previstos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) actualizará los nuevos montos en el Aplicativo Informático de Recursos Humanos (AIRHSP).
El
Decreto Supremo N.° 277-2025-EF fue publicado el último sábado en el diario oficial El Peruano; además, el MEF actualizará los montos en el AIRHSP, donde deberían verse los importes aplicados.
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(FIN) RRC