El acceso a la información para las personas con discapacidad auditiva estará garantizado en los principales contenidos de la televisión, tanto pública como privada, gracias a una nueva norma que fortalece las condiciones de accesibilidad en los medios de comunicación.
Así lo establece la
Ley N.º 32724, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica el artículo 22 de la Ley N.º 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para reforzar el derecho de este sector de la población a recibir información de manera oportuna, efectiva y sin discriminación de horario en noticieros, ediciones extraordinarias, mensajes oficiales del Estado, comunicaciones durante emergencias o desastres, debates electorales, procesos de participación ciudadana y demás programas de interés público.
Asimismo, dispone que los medios de comunicación social del Estado y los privados implementen mecanismos de accesibilidad como lengua de señas, subtítulos ocultos, audiodescripción u otros sistemas de apoyo, según corresponda, con el fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a sus servicios.
La ley precisa que la incorporación de intérpretes de lengua de señas deberá cumplir criterios mínimos de accesibilidad. Entre ellos, el recuadro del intérprete no podrá ocupar menos del 10 % de la pantalla y deberá ubicarse de manera que no afecte la comprensión del contenido principal.
Además, establece que la interpretación solo podrá ser realizada por profesionales que cuenten con certificación o acreditación oficial emitida por el Ministerio de Educación o por instituciones autorizadas, y que estén inscritos en el registro correspondiente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
Supervisión del MTC
La norma encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) supervisar el cumplimiento de estas obligaciones, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (Concortv).
En caso de incumplimiento de los estándares de accesibilidad, el MTC podrá disponer medidas correctivas orientadas a la adecuación técnica inmediata y a restituir el derecho de las personas con discapacidad auditiva a recibir información en condiciones de igualdad.
Asimismo, la cartera podrá establecer estándares técnicos adicionales de accesibilidad mediante el reglamento.
Como parte de las disposiciones complementarias, la ley dispone que el MTC, en coordinación con el MIMP y el Concortv, presente en enero de cada año un informe a la comisión legislativa competente en materia de inclusión social de la Cámara de Diputados sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad en los servicios de radiodifusión televisiva.
El documento deberá incluir los resultados de las acciones de supervisión, las medidas correctivas adoptadas y será publicado obligatoriamente en los portales institucionales del MTC y del Conadis.
Finalmente, la ley establece que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 30 días hábiles para adecuar el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad a las modificaciones incorporadas por la nueva norma.
Publicado: 10/7/2026