El Ministerio del Interior publicó el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y modifica las tablas de infracciones y sanciones a efectos de fortalecer el régimen disciplinario en dicha institución policial.
El
Decreto Supremo N.° 016-2025-IN, publicado en Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano, señala que es pertinente modificar las infracciones en función a la lesividad de los bienes jurídicos protegidos, bajo el amparo de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir en todo procedimiento administrativo disciplinario.
Asimismo, precisa que se debe mejorar la redacción y claridad de los tipos infractores, para evitar la incorrecta tipificación e imputación, que generen vicios de nulidad que acarreen el incremento de la carga procedimental del sistema disciplinario policial.
La norma indica que la potestad sancionadora disciplinaria por infracción leve es inherente al personal de la Policía en situación de actividad e indica que el personal policial está facultado para sancionar al personal de igual grado siempre que este se encuentre bajo su comando.
La potestad sancionadora disciplinaria por infracción grave y muy grave, en tanto, corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente, a la Inspectoría Macro Regional, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial.
“Los órganos del Sistema Disciplinario Policial no pueden imponer sanciones distintas a las previstas para cada infracción en las Tablas de infracciones y sanciones del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad funcional que conlleve”, refiere la norma.
Regula además la facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones continuadas o permanentes, la reincidencia, el nombramiento de los órganos disciplinarios, las funciones de las oficinas de Asuntos Internos, de las Inspectorías descentralizadas, de la Inspectoría General, entre otras.
En la Tabla de infracciones y sanciones, se establece 39 sanciones por infracciones leves, con las sanciones que van desde una amonestación, hasta 10 días de sanción simple; las infracciones por faltas al servicio policial y contra la ética policial con una sanción máxima de 5 a 10 días de sanción simple.
También establece la Tabla de infracciones y sanciones graves, en la cual se encuentra infracciones contra la disciplina policial, contra la imagen de la institución, contra la ética policial; así como la Tabla de infracciones y sanciones muy graves, que se sancionan con el pase a la situación de retiro.
(FIN) FHG/CVC
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Publicado: 12/11/2025