Normas Legales: publican ley que sanciona activación ilegal de líneas móviles y SIM cards

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08:30 | Lima, set. 30.

Este martes se publicó la Ley 32451, que establece penas de cárcel en los casos de activación ilegal de líneas de servicios móviles y posesión ilegal de SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil.

La norma modifica la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de establecer las conductas que configuran dichos delitos y las sanciones que se aplicarán en cada caso.

Así, se incorpora a la Ley 30096 el artículo 9-A, el cual establece que quien active una SIM card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

Además, se modifica el artículo 222-B del Código Penal, a fin de reprimir con pena de cárcel no menor de cinco ni mayor de nueve años, además de inhabilitación, a quien provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil.

El artículo precisa que, si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, recibirá pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

La norma también incorpora el artículo 272-B al Código Penal, para penar la comercialización ilegal de servicios públicos móviles.


El artículo precisa que quien ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena de cárcel no menor de uno ni mayor de cuatro años y 365 a 730 días-multa.

Como disposición adicional, se señala que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir las disposiciones adicionales necesarias para la aplicación de las modificaciones dispuestas en la presente ley.

Por último, se modifica la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), a fin de establecer que las entidades supervisadas por el organismo se encuentran obligadas a proporcionarle acceso a toda la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones en donde se identifique al personal que interviene, para que sea entregada al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y a las demás entidades que lo requieran.

(FIN) MCA/JCC

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Publicado: 30/9/2025