El Congreso de la República oficializó la norma que modifica el Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial (D.L. 1133) y dicta otras disposiciones, con el objetivo de efectuar una serie de cambios a dicho régimen pensionario.
La norma precisa que el aporte a dicho régimen de pensiones será equivalente al 25 % de la remuneración pensionable, donde el 15 % estará a cargo del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y el 10 % restante a cargo del Estado.
Señala también que el personal militar y policial que pase a la situación de retiro tiene derecho a la pensión siempre y cuando acredite un mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos. Esta se otorgará mensualmente y se regulará con base al ciclo laboral de 30 años.
Además, si el personal tiene 30 años o más de servicio, percibirá como pensión el equivalente al 100 % de la remuneración consolidada correspondiente a la de su grado en actividad. También se precisa el cálculo para quienes tienen entre 20 y 30 años de servicio.
En otro artículo, se señala que el derecho a pensión se pierde por sentencia judicial, pero que, si hubiere cónyuge, hijos o ascendientes del sentenciado que no hayan tenido participación directa ni indirecta en el acto que dio origen a la sentencia, estos se beneficiarán con la pensión que le correspondería o que perciba el sentenciado.
Pensión de invalidez
El dispositivo precisa también que la pensión de invalidez del personal militar o policial se determina aplicando las reglas para el cálculo de la pensión de retiro.
En tanto, para la pensión de incapacidad, se indica que esta aplicará para el personal militar y policial que acredite un mínimo de veinte años de servicio reales y efectivos. Además, se determinará aplicando las reglas para el cálculo de la pensión de retiro.
Quienes no cumplan con el tiempo mínimo señalado, tendrán derecho a percibir un
subsidio, de conformidad con el
Decreto Legislativo 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial.
Pensión de sobrevivientes
La norma señala también cuatro tipos de pensión de sobrevivientes, que son las de viudez, orfandad, ascendencia y de unión de hecho.
Se indica que el derecho a dicha pensión se adquiere siempre y cuando se acredite un mínimo de 30 años de servicios reales y efectivos de la persona fallecida. En caso no se cumpla ello, los beneficiarios tendrán derecho a percibir el subsidio póstumo establecido en el D.L. 1132.
En otro artículo se precisa que la pensión de viudez será equivalente al equivalente al 100 % de aquella que percibía o hubiera podido recibir el causante.
Otro de los cambios es que podrán acceder a pensión los hijos mayores de 18 años que estén cursando estudios de nivel básico o superior de educación, hasta los 28 años; o los que adolezcan una incapacidad absoluta para el trabajo.
En cuanto a la pensión de ascendencia, se indica que esta se otorgará al padre y la madre del personal o pensionista fallecido siempre que estos dependan económicamente del causante, entre otros requisitos.
Progresión de aportes
El dispositivo también indica que, a partir de su entrada en vigor, el personal militar y policial que inició la carrera de oficiales o suboficiales desde el año 2013 en adelante, aportará conjuntamente con el Estado para su pensión, conforme a los porcentajes previstos para cada uno.
Se señala que el gasto que irrogue la aplicación de la presente norma se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de los ministerios de Defensa y del Interior.
Además, se establece un plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigor, para que el Poder Ejecutivo adecue el Reglamento del Decreto Legislativo 1133.
(FIN) MCA
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Publicado: 22/3/2026