Normas Legales: prorrogan estado de emergencia en Virú, Pataz y Trujillo

En La Libertad

.Foto: Andina/ Difusión

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08:00 | Lima, mar. 7.

El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días el estado de emergencia en las provincias de Virú, Pataz y Trujillo del departamento de La Libertad a fin de prevalecer el orden interno y luchar contra el crimen organizado.

Mediante decretos supremos publicados en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que dicha medida se aplicará en esas provincias a partir del 10 de marzo de 2025.

El Decreto Supremo N° 029-2025-PCM precisa que la presente disposición legal se aplicará en Virú obedece a los índices delictivos por la comisión de delitos como homicidios, lesiones, robos, extorsiones y otros, se mantienen vigentes con tendencia al crecimiento, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú. 

En Pataz, el Decreto Supremo N° 030-2025-PCM señala la medida obedece a la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz que continúa afectando al orden interno. 

Mientras que, en Trujillo, a través del Decreto Supremo N° 031-2025-PCM, el estado de emergencia obedece a la criminalidad existente en esa provincia, en sus distintas modalidades, pues continúa presentándose un índice elevado de delitos de gran impacto (lesiones, homicidio y otros).

Además de presentar una tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión, hurto, robo) cometidos por organizaciones y bandas criminales que utilizan armas de fuego y artefactos explosivos, lo cual perturba el orden interno. 

Durante la prórroga del Estado de Emergencia se restringen y suspenden el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.

(FIN) CVC

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Publicado: 7/3/2025