Normas legales: modifican reglamento del pleno de la Junta Nacional de Justicia

Foto: ANDINA/archivo.

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07:44 | Lima, set. 2.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió modificar los artículos 7, 20 y 28 del reglamento del pleno de la institución, aprobado por Resolución 005-2020-JNJ, del 10 de enero de 2020.

La medida fue oficializada mediante Resolución 541-2026-JNJ, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

Así los artículos se modifican conforme al siguiente texto: 

Artículo 7. Miembros suplentes

Los miembros suplentes de la JNJ reemplazan a los miembros titulares en los siguientes supuestos:

1. Declaración de vacancia de un miembro titular.
2. Destitución de un miembro titular.

En los casos señalados en los numerales anteriores, el miembro suplente completa el periodo de mandato correspondiente al miembro titular.

Artículo 20.- Causales de vacancia (se modifica el literal c)

El cargo de miembro de la JNJ vaca por las causas establecidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

La vacancia es declarada por el Presidente, sin necesidad de llevar a cabo procedimiento alguno, en los siguientes casos:

a) Muerte.
b) Renuncia.
c) Por vencimiento del plazo de designación.
d) Por haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 28.- Promoción de la inhibición o abstención

El pedido de inhibición o abstención por causal solo puede ser formulado por los administrados que son parte en el procedimiento a cargo de la JNJ.

Es improcedente el pedido de inhibición o abstención de todos los miembros del pleno.

El miembro de la JNJ que considere encontrarse incurso en una causal de abstención debe ponerla en conocimiento del pleno. Cuando no se abstuviera a pesar de encontrarse incurso en alguna de las causales establecidas por el artículo 99 del TUO de la Ley 27444 o el artículo 14 de la Ley Orgánica de la JNJ, el administrado puede hacer conocer dicha situación al pleno.

Las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de la JNJ no configuran, por sí mismas, supuestos automáticos de conflicto de intereses. La existencia de un conflicto de intereses debe determinarse previamente mediante un análisis objetivo y material de las circunstancias concretas de cada caso, verificando la existencia de un riesgo real, concreto y objetivamente verificable de afectación de la imparcialidad o de interferencia de intereses ajenos al interés público en el ejercicio de la función correspondiente.

La sola existencia de una relación previa, vínculo procesal, profesional, académico, institucional o de cualquier otra naturaleza entre un miembro de la JNJ y una persona vinculada a un procedimiento no constituye, por sí misma, causal de conflicto de intereses ni genera automáticamente el deber de informar e inhibirse.

El pedido de inhibición o abstención debe formularse de manera individual, especificando los motivos por los cuales cada miembro de la Junta Nacional de Justicia se encuentra incurso en una determinada causal.

No procede la inhibición o abstención por causales distintas a las previstas en el presente reglamento.

(FIN) RMCH/CCR
GRM

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Publicado: 2/9/2026