El Gobierno oficializó, mediante Decreto supremo Nº 143-2022-PCM, la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional por el término de 30 días calendario. Durante ese periodo la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Se establece también la suspensión de la vigencia de los estados de emergencia declarados en distintos departamentos del país, en los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del orden interno.
Se precisa que la intervención de la PNP y FFAA se efectúa conforme a lo dispuesto en el DL N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el DL N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Según disposición legal, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.