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Normas legales: aprueban ley sobre condiciones para alquiler de inmuebles a extranjeros

Debe informarse a Migraciones sobre inmuebles que se les alquilan y se podrá restringir su ingreso

Foto: ANDINA/difusión.

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08:08 | Lima, feb. 15.

Fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano dos leyes promulgadas por el Congreso, referidas a la situación de los migrantes, que incluyen condiciones para alquilar inmuebles y restricciones para su ingreso al país, así como a la protección a las mujeres con hijos menores en situación de vulnerabilidad.

Ambas leyes establecen modificaciones a diversos artículos del decreto legislativo 1350 (Decreto Legislativo de Migraciones. Una de ellas es la Ley 31689, que fue aprobada por insistencia en el pleno parlamentario tras ser observada por el Ejecutivo. 

Mediante ella se modifica el artículo 61 de dicha norma, estableciendo que quienes arrienden un inmueble a un extranjero deberán exigir que este presente un documento que acredite su situación migratoria. Ello deberá de informarse a la Superintendencia Nacional de Migraciones.


También se aplican cambios a dos incisos del artículo 63 de esta ley. En ellos se indica que se multará a quienes brinden servicio de alojamiento a extranjeros “sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje”, y a quienes no remitan a Migraciones la información del arrendatario.

De igual manera, se modifica el artículo 45 del Decreto Legislativo de Migraciones, para señalar que “por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía”.

Otra modificación es la aplicada al artículo 10, referida a los deberes de los extranjeros en el país. En el texto se indica que estos deben “respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales”.

Protección a las mujeres

La segunda norma (Ley 31685) incorpora un numeral al artículo 11 del Decreto Legislativo de Migraciones para proteger a las mujeres migrantes con hijos menores de edad y en situación vulnerable. 
En este se señala que la Cancillería Peruana y Migraciones no expulsan del territorio nacional a las mujeres migrantes con hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes.

Esta protección se otorga siempre y cuando la mujer "no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad”, se indica en la norma promulgada.


(FIN) FGM/CVC
GRM

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Publicado: 15/2/2023