El Poder Ejecutivo oficializó la ley aprobada en el Congreso que establece modificaciones referidas al uso del pasaporte diplomático.
Se trata de la
Ley 31864, publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano.
Esta norma fija modificaciones a la Ley 23274 referida al uso de ese documento y tiene por objetivo garantizar su uso correcto.
En tal sentido, se enlista en qué casos se suspende o cancela el uso del pasaporte diplomático. Estos comprenden la separación del cargo del funcionario, cuando se le levanta la inmunidad y se le aplica una sentencia judicial condenatoria firme; situaciones que implican la pérdida del derecho a su utilización.
Asimismo, el uso de este documento queda suspendido cuando se dicta una orden judicial de impedimento de salida del país en contra del funcionario y cuando este se encuentra sometido a un proceso de extradición.
Vigencia de los documentos
La ley publicada hoy precisa también que el Ministerio de Relaciones Exteriores no emitirá pasaportes diplomáticos para quienes estén inmersos en dichas situaciones.
Se establece, de igual manera, que cuando se pierda el derecho al uso de este documento, el mismo pierde su vigencia de manera definitiva.
Cuando se aplique la suspensión del pasaporte diplomático, este perderá vigencia mientras dure la mencionada sanción.
(FIN) FGM/CVC
GRM
Más en Andina: