Andina

Normas Legales: aprueban padrón de beneficiarios de subvención por acogimiento familiar

Foto: ANDINA/Carlos Lezama Villantoy.

Foto: ANDINA/Carlos Lezama Villantoy.

07:52 | Lima, jul. 27.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) aprobó el padrón de beneficiarios de subvención económica por acogimiento familiar del periodo correspondiente a junio y el monto total que asciende a los 38,920 soles.

A través de la Resolución Ministerial 161-2022-Mimp, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dispone que el dispositivo y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al momento de su publicación.

En la parte considerativa señala que según el Decreto Legislativo 1297 dispone que es función del Mimp el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar.

Por ello establece tres clases de acogimiento: acogimiento familiar en familia extensa; acogimiento familiar con tercero y acogimiento familiar profesionalizado.



De igual forma, el mismo decreto legislativo dispone que la persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del ministerio y precisa que el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector.

Además, refiere que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora.

Como se recuerda, el acogimiento familiar profesionalizado a favor de menores de edad o adolescentes es para aquellos que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente como tales.

Firma la resolución ministerial la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Diana Miloslavich.


(FIN) JCC/CVC
GRM

Más en Andina:

Publicado: 27/7/2022