Multas electorales: conoce las causales, costos y cómo solicitar una dispensa al JNE

Conoce los requisitos para solicitar una dispensa o justificación.

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11:06 | Lima, oct. 12.

Los ciudadanos que no votaron o no cumplieron con instalar una mesa de sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, del 4 de octubre, pueden solicitar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se deje sin efecto la multa electoral, siempre que acrediten una causal prevista en el reglamento vigente. Conoce qué motivos permiten presentar la solicitud, qué documentos necesitas y cuánto cuesta el trámite.

El Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución N.° 0851-2025-JNE, establece las condiciones para solicitar la exoneración de una multa electoral. Ambos procedimientos tienen una finalidad distinta:

- Dispensa electoral: permite solicitar que se deje sin efecto la multa por no haber votado.

- Justificación electoral: permite solicitar que se deje sin efecto la multa por no presentarse a integrar la mesa de sufragio o negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa, como titular o suplente.

Las multas se generan desde el día siguiente de los comicios. Para las ERM 2026, las solicitudes pueden tramitarse desde el 5 de octubre y hasta antes de que el JNE emita la resolución de medida cautelar de embargo (aún no hay fecha anunciada).

¿Cuáles son las causales para solicitar una dispensa o justificación?

El reglamento contempla distintas situaciones que pueden justificar la ausencia del ciudadano durante la jornada electoral. Para que la solicitud proceda, la causal debe haber estado vigente el día de la elección y acreditarse con los documentos correspondientes.


Cuando corresponde pagar el derecho de trámite, el costo es de S/25.90. El pago puede realizarse en las agencias del Banco de la Nación, mediante el código 1465, o a través de la plataforma de pagos en línea del JNE. Sin embargo, no todas las solicitudes requieren un pago. El reglamento establece supuestos gratuitos, entre ellos figuran:

- Desastres naturales o de origen humano
- Error en el padrón electoral
- Defectos atribuibles a las entidades del Sistema Electoral
- Incidencias electorales que hayan impedido cumplir con la obligación
- Discapacidad
- Desempeño de funciones electorales en el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
- Labores de apoyo al proceso electoral por parte de determinadas instituciones, como la Policía Nacional del Perú (PNP), las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público y el Poder Judicial
- Prisión o reclusión en los supuestos contemplados por el reglamento

Asimismo, si una persona registra tanto una omisión al sufragio como una omisión a la instalación de mesa, puede presentar ambos trámites conjuntamente, con la misma documentación de sustento y un único pago.

¿Cómo se presenta la solicitud ante el JNE?

El trámite se realiza principalmente por internet, mediante el Sistema Virtual de Dispensa y Justificación Electoral (SIVIDIJ). Para ello, el ciudadano debe ingresar al siguiente enlace: https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login. Una vez en la plataforma, debe seguir estos pasos:

1. Seleccionar el proceso electoral correspondiente.
2. Elegir la causal que sustenta la solicitud.
3. Adjuntar los documentos de sustento escaneados.
4. Registrar sus datos de contacto, incluidos el correo electrónico, la casilla electrónica y el número de celular.
5. Obtener el número de expediente para hacer seguimiento a la solicitud.

De manera excepcional, las personas con limitaciones de conectividad pueden presentar la solicitud presencialmente en las mesas de partes de las Oficinas Desconcentradas (OD), los Jurados Electorales Especiales (JEE) o la sede central del JNE.

¿Cuánto demora la respuesta?

El plazo de atención depende del tipo de solicitud:

- Cinco días hábiles: para solicitudes individuales presentadas por los ciudadanos.

- Treinta días hábiles: para solicitudes institucionales masivas presentadas por entidades públicas o privadas.

Si el JNE observa la solicitud porque falta algún requisito, el ciudadano dispone de dos días hábiles para subsanar las observaciones y presentar la documentación requerida.

¿Qué hacer si el JNE rechaza la solicitud?

Si la solicitud es declarada improcedente, el ciudadano puede presentar un recurso de impugnación dentro del plazo de 15 días hábiles. Para ello, existen dos vías previstas en el reglamento:

- Recurso de reconsideración: es opcional y se presenta ante la Dirección de Gestión y Coordinación Territorial (DGCT) o la Oficina Desconcentrada correspondiente. Debe acompañarse de nueva prueba y tiene un plazo de resolución de 15 días hábiles.

- Recurso de apelación: se presenta ante la DGCT para su elevación a la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial (DNEECT). El plazo de resolución es de 30 días hábiles y agota la vía administrativa.

(FIN) ETA/CCR

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Publicado: 12/10/2026