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Multan con S/ 6.48 millones por concertación de precios del GLP vehicular en Chiclayo

Indecopi afirma que estaciones de servicios coordinaron precios de combustible entre 2009 y 2014

Multan con S/ 6.48 millones por concertación de precios del GLP vehicular en Chiclayo. ANDINA/archivo

Multan con S/ 6.48 millones por concertación de precios del GLP vehicular en Chiclayo. ANDINA/archivo

11:37 | Lima, oct. 3.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) halló responsables a diversas estaciones de servicios de Chiclayo por concertar precios del GLP vehicular.

Así lo informó hoy Indecopi que precisó que esta sanción, aplicada en segunda y última instancia administrativa, confirmó que durante más de 4 años existieron coordinaciones anticompetitivas entre diversas estaciones de servicio, para fijar el precio del GLP vehicular en Chiclayo.

La multa total impuesta asciende a 1,545.15 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 6 millones 489,630 soles, y fue aplicada a 13 personas jurídicas y naturales por haber participado en diversos acuerdos anticompetitivos que se produjeron entre los meses de diciembre de 2009 y junio de 2014, con el objeto de fijar el precio de venta del GLP vehicular en varias estaciones de servicios de la ciudad de Chiclayo.

Indecopi explicó que este procedimiento es producto de una investigación de oficio realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, mediante la cual se efectuaron inspecciones a las empresas involucradas y requerimientos de información, recabando múltiples correos electrónicos e información económica de precios.


El análisis integral de dichos elementos permitió que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y la SDC -en segunda instancia- constataran el contexto de coordinación entre los agentes económicos investigados, el alineamiento de sus precios y las diversas comunicaciones por las cuales se evidenciaba la adopción de consensos respecto de los precios que cobraron a los clientes finales.

Indecopi señaló que, en calidad de medida correctiva, se estableció que las empresas infractoras deberán implementar un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia, por un período de tres años. Esta importante medida tiene por finalidad contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y, de esta forma, reducir el riesgo de futuras contravenciones a las normas que tutelan la libre competencia. 

Agregó que la Resolución N°0171-2019/SDC-INDECOPI emitida por la SDC es pública. La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

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(FIN) NDP/MAO

Publicado: 3/10/2019