La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno sancionó, en primera instancia administrativa, a la empresa de transportes Expreso Imperial, por no ofrecer un servicio idóneo y ocasionar un accidente de tránsito en el que fallecieron dos pasajeros y otros quince resultaron heridos.
A consecuencia de ello se le impuso una multa de 450 UIT, equivalente a 1 millón 890,000 soles.
De acuerdo a la Resolución Final 085-2019/CPC-Indecopi-Puno, la empresa vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad en el consumo, es decir la correspondencia que debe existir entre el producto o servicio que se ofrece y el que, finalmente, se brinda.
Ello, debido a que los resultados de la investigación policial determinaron que el chofer del vehículo de placa de rodaje B1M-957, conducía a excesiva velocidad por lo que, al intentar esquivar un charco de agua, terminó volcándose. Así, incumplió con trasladar de forma segura a los consumidores que contrataron el servicio.
El accidente se produjo en el kilómetro 1371 de la vía Puno-Desaguadero, dejando como saldo a dos pasajeros fallecidos y a otros 15 heridos.
La empresa se encuentra en plazo de apelar la resolución ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi.
Indecopi afirmó que esta decisión se ampara en el artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
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(FIN) NDP/MAO
Publicado: 31/5/2019