Andina

Multan a empresa de seguros oncológicos por realizar llamadas sin consentimiento

Conoce dónde dirigir tus denuncias ante uso incorrecto de tus datos personales

Fachada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Foto:ANDINA/Vidal Tarqui

Fachada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Foto:ANDINA/Vidal Tarqui

13:27 | Lima, mar. 29.

Una conocida empresa de seguros oncológicos fue sancionada con S/ 120,959 por utilizar datos personales sin consentimiento, a fin de ofrecer sus servicios a más personas, informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).

A través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANDP), se sancionó a la empresa Oncosalud con una multa de 28.13 UIT, así como a las empresas Tcontakto S.A.C (27.5 UIT) y Servicios de Call Center del Perú S.A (25 UIT), por realizar llamadas publicitarias (telemarketing) sin permiso del titular.
  
Si bien Oncosalud contrató empresas intermediarias para la realización de tales llamadas publicitarias, la ANPD considera que, según lo acreditado en el procedimiento, la aseguradora sí tuvo capacidad de decisión (e interés) sobre la forma cómo se efectuaban las llamadas publicitarias o comerciales.
 

Por ello, Oncosalud también deberá cumplir con una medida correctiva relacionada a sus actividades de prospección comercial a través de llamadas de televentas, haciéndose cargo de cómo las empresas de call center que contrata garantizan la cancelación de los datos de las personas que no desean seguir siendo contactadas.
 
La resolución vinculada a esta sanción se encuentra disponible en el siguiente enlace.

¿Dónde denunciar?

 
Según la ANPD, las empresas que utilicen datos personales para fines de publicidad o fines comerciales deben contar con el consentimiento del titular, el cual debe ser libre, previo, expreso e informado. 

Quienes consideren que sus datos personales no son tratados de manera correcta pueden presentar una denuncia ante la ANPD enviando un correo a protegetusdatos@minjus.gob.pe o llamando al teléfono 01204-8020, anexo 1030.
 
Cabe señalar que, recientemente, el Congreso de la República aprobó la modificación del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de prohibir que las empresas realicen llamadas o envíen mensajes de texto para promover sus productos y servicios sin ser solicitado por el consumidor (Proyecto de Ley N.º 03131-2022-CR). 

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(FIN ) NDP/SQH

Publicado: 29/3/2023