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MTPE reduce plazo de investigación en caso de accidentes de trabajo con muerte

Foto: ANDINA/Difusión

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10:32 | Lima, dic. 24.

Por Miguel Juape Pinto

La investigación de un accidente laboral seguido de la muerte de un trabajador no deberá exceder los 10 días hábiles, dispuso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de un Decreto Supremo publicado hoy en El Peruano.

De esta manera se reduce de 30 a 10 días el plazo para la inspección laboral en casos como el ocurrido la semana pasada en el restaurante McDonald´s de Pueblo Libre, donde dos jóvenes trabajadores murieron electrocutados.

El decreto -que modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de la Ley General de Inspección- indica que el tiempo de la investigación de 10 días en caso de muerte del trabajador podría extenderse 10 días más por única vez. 

También se establece que las decisiones finales de la Autoridad de Trabajo en los casos de accidentes de trabajo mortales deberán ser publicados, por única vez, en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción de la entidad dentro de los cinco días de concluido el caso. 

Esta obligación de publicidad de sus decisiones compete a los directores de prevención y solución de conflictos, los directores subregionales, los directores regionales de trabajo y promoción del empleo, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, el despacho Viceministerial de Trabajo y a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

El MTPE también prohibió que, dentro de un mismo año, se dupliquen las inspecciones laborales sobre una misma materia en una misma empresa. 

Sin embargo, esto no se aplica cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla,  así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones socio laborales.

Capacitaciones obligatorias


El Ministerio de Trabajo cambió igualmente el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783, disponiendo la obligatoriedad de que las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo sean presenciales, con ejemplos prácticos y similares, no virtuales.

Esta formación debe estar centrada en el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo; modalidad o duración de su contrato; en los cambios en las funciones que desempeñe; en los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan, entre otros.

¿Qué dicen los expertos?


Al respecto el laboralista Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, comentó que el decreto dicta medidas drásticas no económicas para generar incentivos a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones, como por ejemplo la publicidad de la infracción en la página web o en un diario.

"Actualmente se puede encontrar información de empresas sancionadas por incumplir el pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y aquellas en donde ocurrió una muerte por accidente de trabajo, sin encontrar distinción, por lo que parece razonable esta medida".

Al acortarse los plazos de investigación en los casos de accidente de trabajo, se tendrán procesos más acelerados. Además, con plazos más cortos en los casos de accidentes de trabajo seguido de muerte se obtiene una mayor presión a las empresas que ahora considerarán estas obligaciones en primer orden, resaltó.

Sin embargo, Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, opinó que los temas de Seguridad y Salud en el Trabajo requieren de un tiempo suficiente de investigación, por lo que consideró que debió mantenerse el plazo de 30 días de investigación. “No se puede legislar desde un aspecto político y no técnico”, afirmó.

Lora opinó que, en materia de Seguridad y Salud, debería regir la misma regla de prohibir más de una inspección al año, ya que “basta una sola fiscalización si ésta es bien llevada”.

Advirtió además que se están agregando temas a esta excepción, como las inspecciones del registro de planillas y de derechos fundamentales en donde se incluyen por ejemplo la materia sindical.

Por su parte, el abogado César Puntriano, socio del estudio Muñiz, anotó que la reducción de los plazos es válida, pero se preguntó si serán suficientes para que los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) terminen a cabalidad con la investigación, dado que sus recursos son insuficientes.

(FIN) MJP/RRC
JRA


Publicado: 24/12/2019