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MTPE aprueba y publica “Guía para la aplicación del trabajo remoto”

Documento orienta a trabajador y empleador

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

08:56 | Lima, mar. 26.

El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) publicó hoy el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, para que empleadores y trabajadores pueden tener conocimientos más precisos sobre esta modalidad laboral.

De acuerdo a la Resolución Ministerial 072-2020-TR publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, dicho documento proporciona información relevante que orienta a los empleadores y trabajadores en la aplicación del trabajo remoto.


Jornada de trabajo


El MTPE recordó que la jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el empleador antes de iniciar dicha modalidad o la que hubieran convenido con ocasión del mismo, sin exceder los límites máximos previstos constitucionalmente.

El empleador es responsable de la asignación de labores, así como de la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral. 

Asimismo, determina los medios y mecanismos a ser empleados para la realización del trabajo remoto.

Las partes pueden pactar que el trabajador o trabajadora distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.

Si los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto son proporcionados por el trabajador o trabajadora, las partes podrán acordar la compensación de los gastos adicionales derivados de su uso.


Modalidades formativas


El trabajo remoto también es aplicable a las modalidades formativas utilizadas en el sector privado, en cuanto sea compatible con el tipo de modalidad formativa empleada.

La norma no es aplicable a los trabajadores o trabajadoras confirmadas con el Covid-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende la obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.


Seguridad y salud en el trabajo


Con respecto a la seguridad y salud en el trabajo, se establece el deber del empleador de informar las medidas, condiciones y recomendaciones a ser observadas durante la ejecución del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes.

En cuanto a la atención de grupos de riesgo determinados por el Ministerio de Salud, la norma señala que corresponde al empleador identificar y priorizar a los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo para aplicarles el trabajo remoto, siempre que sea posible de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.


Fiscalización laboral


Finalmente, el MPTE indica que la Inspección del Trabajo vela por el cumplimiento de las normas socio laborales durante el estado de emergencia nacional en el territorio nacional por lo que mantiene sus competencias de fiscalización y sanción por incumplimiento de las normas laborales generales y de las especiales emitidas en dicho periodo a fin de cautelar los derechos los trabajadores.


Guía


Aquí puede descargar la guía:

Guía para la aplicación del trabajo remoto by Agencia Andina on Scribd


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 26/3/2020