El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Decreto Supremo N° 002-2026-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, con el objetivo de fortalecer el control, la seguridad vial y el cumplimiento de las disposiciones de la autoridad durante los estados de emergencia por orden interno.
La norma precisa las conductas sancionables aplicables a quienes circulen, interrumpan o incumplan las restricciones de tránsito dispuestas en zonas declaradas en estado de emergencia, “garantizando un régimen sancionador claro, previsible y proporcional, en resguardo del orden interno y la seguridad ciudadana”.
Entre los principales cambios, el decreto modifica el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, referido al trámite del procedimiento sancionador, y actualiza la infracción M41 del Cuadro de Tipificación de Infracciones, estableciendo sanciones diferenciadas según la gravedad y reincidencia del incumplimiento de las restricciones de circulación durante situaciones de emergencia.
Asimismo, se incorpora el nuevo artículo 140-B al Reglamento Nacional de Tránsito, el cual dispone que, en los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno, la norma que aprueba dicha declaratoria podrá establecer restricciones específicas para el tránsito y el uso de vehículos en la vía pública.
El MTC precisó que esta modificación normativa busca fortalecer la capacidad del Estado para ordenar el tránsito en contextos excepcionales, proteger la seguridad de las personas y asegurar el respeto a las disposiciones emitidas por la autoridad competente.
El
Decreto Supremo N° 002-2026-MTC entra en vigencia a los cinco días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y será publicado el mismo día en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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(FIN) NDP/CCH
JRA
Publicado: 15/1/2026