Andina

MTC establece criterios para clasificar infraestructura aeroportuaria del país

11:48 |

Lima, jun. 08 (ANDINA).- Con el fin de avanzar en el proceso de transferencia de los aeropuertos de uso público a los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció hoy los criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país así como su jerarquización.

   Lima, jun. 08 (ANDINA).- Con el fin de avanzar en el proceso de transferencia de los aeropuertos de uso público a los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció hoy los criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país así como su jerarquización.

   Cabe señalar que la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria consiste en el reordenamiento de los aeropuertos del país en niveles de jerarquía sobre la base de su alcance y carácter nacional, regional y local o municipal.

   Según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estas entidades son las encargadas de desarrollar y administrar los aeropuertos en coordinación con la Dirección General de Aeronáutica Civil.

   No obstante, para que este proceso de descentralización pueda concretarse, el MTC sostiene que se requiere de una clasificación y jerarquización de la infraestructura aeroportuaria aplicable a los aeropuertos, con las cuales no se cuenta hasta la fecha.

   "La transferencia de los aeropuertos y los activos asociados, a los gobiernos regionales será posible sólo después de contar con la norma legal de jerarquización de infraestructura en transporte aéreo", afirma el dispositivo.

   Así, el decreto del MTC publicado hoy expone los criterios a tenerse en cuenta para clasificar y jerarquizar a un aeropuerto como nacional, regional o local.

   En el caso de los aeropuertos nacionales pueden considerarse aquellos que cumplan como mínimo con dos de los cuatro criterios establecidos.

   Estos criterios son: ser de categoría internacional de cielos abiertos o pertenecer a acuerdos transfronterizos, realizar operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga de ámbito nacional, ubicarse en capitales de departamento y operar aeronaves con capacidad superior a 54 asientos de pasajeros.

   En el caso de los aeropuertos regionales, los criterios son realizar la mayoría de operaciones aéreas de pasajeros y/o carga en el ámbito nacional así como operar naves con capacidad entre 30 y 54 asientos.

   Serán considerados aeropuertos locales o municipales aquellos que a partir de hoy se encuentren bajo la administración de gobiernos locales.

   La norma menciona además que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasificación de los aeropuertos ubicados en el ámbito de su jurisdicción con el correspondiente sustento técnico, el cual será evaluado por el MTC.

   (FIN) RBM/JPC


Publicado: 8/6/2007