El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) actualizó una serie de disposiciones sobre el uso obligatorio de chaleco y casco para conductores y acompañantes de motocicletas, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.
El
Decreto Supremo N.° 018-2025-MTC, publicado en el Boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1216, así como al Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2001-MTC.
Con esta modificación, las sanciones por no usar chaleco con el número de placa del vehículo —infracciones tipificadas con los códigos G.68 y G.69 del RNT— solo se aplicarán en las zonas declaradas en estado de emergencia por orden interno, siempre que la norma correspondiente así lo disponga.
Es preciso señalar que las infracciones sobre el uso de chalecos distintivos en motociclistas se sancionan mediante el código G.68 (no portar el chaleco) y G.69 (impedir la visibilidad de la placa consignada en el chaleco). En ambos casos, la multa asciende a S/428 (8 % de la UIT), implica la acumulación de 20 puntos en el récord del conductor y la retención del vehículo.
Asimismo, el decreto precisa las condiciones técnicas para el uso de cascos de seguridad y lentes protectores. En caso de que el casco no cuente con visor, es obligatorio el uso de lentes protectores. El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción grave, tipificada con el código G.59, sancionada con una multa de S/ 428, equivalente al 8 % de la UIT, y la retención del vehículo.
Con la nueva disposición, se permite que el visor del casco no necesariamente sea transparente, siempre que forme parte del diseño original de un casco certificado de fábrica; y se elimina la prohibición de incorporar elementos que protejan parte del rostro del viento y polvo, permitiendo al conductor elegir el tipo de visor que mejor se adapte a las condiciones de luminosidad del entorno.
Estas medidas buscan contribuir en el control de tránsito de vehículos menores en zonas declaradas en estado de emergencia, cuando así lo disponga la declaratoria de emergencia. A su vez, busca reducir los siniestros viales asociados al incumplimiento del uso de cascos certificados, optimizando las condiciones que permitan mejor visibilidad durante la conducción. La medida entra en vigencia a partir de hoy 09 de noviembre de 2025.