MTC actualiza especificaciones técnicas para el uso de cascos y chalecos de motociclistas

La nueva normativa mejora las condiciones de seguridad y protección para conductores y sus acompañantes

MTC actualiza norma para chalecos y cascos de motociclistas. Foto: ANDINA/Melina Mejía

MTC actualiza norma para chalecos y cascos de motociclistas. Foto: ANDINA/Melina Mejía

23:07 | Lima, dic. 4.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la actualización de las especificaciones técnicas de los cascos y chalecos para motociclistas mediante la Resolución Directoral N.° 0028-2025-MTC/18, que modifica los anexos de la RD N.° 0012-2025-MTC/18, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y reducir la gravedad de las lesiones en siniestros de tránsito.

La normativa les brinda a los usuarios de motocicleta la posibilidad de usar cascos con visores o lentes polarizados, cuando antes solo se permitiría que sean transparentes. Además, ahora podrán utilizar elementos en el rostro como pasamontañas o mascarillas que los protejan del viento, frío, sol o polvo, para una mayor comodidad durante la conducción.


Se reconocen cuatro tipos de casco permitidos, según la cobertura que ofrecen:

1. Integral: brinda la mayor protección, cubre cabeza, rostro y mentón.
2. Modular o abatible: permite levantar la mentonera, manteniendo altos niveles de seguridad.
3. Tipo jet (abierto): sin protección en el mentón, recomendado en zonas de altas temperaturas.
4. Tipo off-road o motocross: para terrenos exigentes.

Es importante indicar que permanecen prohibidos los cascos tipo bicicleta, skate, industriales, decorativos, sin certificación o con daños estructurales, por no ofrecer protección adecuada.


El MTC recuerda que el uso de cascos certificados reduce hasta en 40 % el riesgo de muerte y en 70 % las lesiones graves, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que los motociclistas tienen entre 16 y 26 veces más probabilidad de fallecer que los ocupantes de un automóvil. La falta de casco o de lentes protectores constituye la infracción G.59, sancionada con S/ 428 (8 % de la UIT), 40 puntos en el Sistema de Licencias y retención del vehículo.


Respecto al chaleco distintivo, su exigencia solo será obligatoria cuando un decreto supremo declare estado de emergencia por orden interno y disponga expresamente su uso. No portar el chaleco con la placa o taparla constituye las infracciones G.68 y G.69, sancionadas con S/428, la acumulación de 20 puntos y retención del vehículo.

Estas obligaciones se sustentan en el Decreto Legislativo N.° 1216 y el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el DS N.° 033-2001-MTC y modificado por el Decreto Supremo N.° 018-2025-MTC. Su fiscalización corresponde a la Policía Nacional del Perú, mientras que la imposición de sanciones está a cargo de las municipalidades provinciales, como parte de los esfuerzos para reforzar la seguridad vial y proteger la vida de los motociclistas.

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(FIN) NDP/DSC/KGR

Publicado: 4/12/2025