El Ejecutivo creó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal “Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades indígenas y localidades de las provincias loretanas de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas”, en el ámbito de influencia de la actividad de hidrocarburos.
Dicho Grupo de Trabajo es dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), precisa la Resolución Ministerial N° 268-2020-PCM.
El Grupo de Trabajo está integrado por El/La viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, o su representante, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros,quien lo presidirá.
Asimismo por El/La viceministro(a) de Gobernanza Territorial de la PCM o su representante; c) El/La Viceministro(a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; un/a representante del Ministerio del Ambiente; y un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
También por el gobernador regional de Loreto o su representante; un/a representante de la Municipalidad Provincial de Maynas; un/a representante de la Municipalidad Provincial de Loreto; un/a representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; un/a representante de la Municipalidad Provincial de Requena; y un/a representante de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.
Del mismo modo, por un/a representante de Petróleos del Perú (Petroperú), un/a representante de Perupetro S.A; un/a representante de AIDESEP; un/a representante de CONAP; y un/a representante de las federaciones indígenas y organizaciones regionales de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas.
Los representantes del Grupo de Trabajo, cuya participación es ad honórem, no irrogando gastos al Estado, cuentan con un representante alterno.
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: coordinar y monitorear con las entidades públicas correspondientes el avance en el cumplimiento de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto.
Informar en forma trimestral a la PCM y sociedad civil de las referidas provincias sobre los avances de dichas intervenciones y desarrollar otras acciones orientadas a abordar la problemática de las comunidades nativas de las provincias involucradas.
Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo se conforman dos subgrupos de trabajo: a) Hidrocarburos, que será coordinado por el Ministerio de Energía y Minas, y b) Seguimiento al Plan de Cierre de Brechas e Inversiones Inmediatas, será coordinado por la PCM, quien concertará con los sectores pertinentes.
Los integrantes del Grupo de Trabajo, titular y alterno, son acreditados ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación remitida dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Los representantes de las federaciones y organizaciones indígenas de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, debidamente registradas ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp ) y/o registrados en las Organizaciones Nacionales (AIDESEP y CONAP), acreditan a sus representantes, titulares y alternos, ante la Secretaría Técnica, de acuerdo a sus normas internas y estatutos.
El Grupo de Trabajo aprueba su Reglamento Interno y Cronograma de Avance a propuesta de la Secretaría Técnica.El Reglamento Interno aprobado debe considerar las medidas dispuestas en el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM que declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del covid-19 y sus normas modifi atorias y complementarias.
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM.
El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional de Loreto, gobiernos locales, organizaciones y/o comunidades nativas que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial, y su plazo de vigencia es de 12 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial; plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al titular de la PCM.
El Grupo de Trabajo puede solicitar una ampliación de plazo en caso lo considere necesario, debiendo sustentar dicha solicitud ante la Secretaría Técnica, para su posterior remisión a la PCM.
La resolución ministerial lleva a la rúbrica del presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos.
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(FIN) NDP/TMC
JRA
Publicado: 20/9/2020