El Congreso de la República publicó la ley que modifica el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, y la Ley de Organizaciones Políticas, para garantizar la renovación democrática de autoridades en los gobiernos municipales.
Esto se da a través de la Ley 32657 publicada en una edición del
boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En cuanto a la modificación del artículo 36 de la Ley 26864, queda redactado con el siguiente texto: “El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando: se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación”.
También, cuando la inasistencia de votantes al acto electoral supere el 50 por ciento; cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.
En tal sentido, declarada la nulidad se procede a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.
En cuanto a la modificación del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se menciona el apartado de causales de la inscripción de un partido: “Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 30 % de las regiones; y en las elecciones municipales”.
Dicha norma lleva la rúbrica del presidente encargado del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi.
(FIN) JCR
GRM
Más en Andina:
Publicado: 15/6/2026