La jueza suprema titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), Elvia Barrios Alvarado, reveló que el 93 % de los casos por flagrancia resueltos fueron sentenciados en la primera sesión del proceso inmediato.
Así lo expresó durante su participación en el
IV Congreso Internacional de Flagrancia, que realiza el Poder Judicial desde hoy hasta el jueves 22, donde expuso la conferencia “
Diagnóstico de las unidades de flagrancia y el impacto de la pena suspendida”.
La magistrada, asimismo, señaló que, en el ámbito nacional, en lo que va de este año ingresaron al sistema 6,433 casos, de los cuales se resolvieron un total de 4,552, equivalente al 87 %.
Además indicó que en todo el territorio nacional existen 111 juzgados penales dedicados a resolver los procesos por flagrancia delictiva.
“La delincuencia se dirige al sector más vulnerable, a los que tienen dificultades de acceder al sistema de justicia; por ello hemos decidido darle impulso al sistema al proceso inmediato en los delitos de flagrancia”, refirió.
Elvia Barrios, quien también preside la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, sostuvo que nuestro país atraviesa una grave crisis de inseguridad ciudadana, que no es solo monopolio de Perú, sino es transversal en todos los países, fundamentalmente, de América Latina.
“La flagrancia no será una solución residual, ya que nos comprometemos a aplicar la ley de manera efectiva para delitos que no son menores, lo cual representa un cambio sustancial de nuestra forma de abordar la justicia”, señaló.
Por otro lado, la jueza explicó el concepto de pena suspendida, de la cual señaló que esta se dicta cuando la pena no supera los cinco años.
“(En este caso), el condenado no va a prisión, el juez ordena que el condenado cumpla con las reglas de conducta y trabajo comunitario”, precisó.
Ley y jurisprudencia
Por su parte, el juez supremo José Neyra Flores, presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, expuso la conferencia “Ley, doctrina y jurisprudencia en el proceso inmediato por flagrancia”.
El magistrado hizo una detallada explicación de la evolución de la legislación y jurisprudencia del proceso especial inmediato desde su puesta en vigencia en el 2006 hasta la dación de reciente Ley 32130 que, entre otras facultades, dispone que la Policía Nacional realice las diligencias preliminares.
Neyra Flores mencionó diversos cambios normativos en las leyes penales, acuerdos plenarios penales de la Corte Suprema de Justicia, así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
“Hay que ver qué está pasando actualmente porque ya van ocho meses desde que se dio la Ley 32130, cómo cambiaron las cosas, cuál fue el impacto de la comisión de delitos y de los actos de investigación que hoy, legalmente, están a cargo de la Policía”, refirió.
En realidad, indicó, lo que la ciudadanía espera es que pueda salir tranquilamente por las calles.
Señaló que para que casos de delitos graves como extorsión y crimen organizado sean tratados bajo el modelo de flagrancia significaría que existe “una maravillosa investigación preliminar”, con mucha información y una investigación estratégica y, para ello, se necesitan recursos.
“Lo más importante de todo es que se dote de recursos a la Policía Nacional, sin perjuicio de que también se le pueda otorgar al Poder Judicial, Ministerio Público”, remarcó.
El magistrado añadió que, si la Policía no cuenta con el suficiente número de personal con la calificación profesional correspondiente, con los laboratorios que requiere, es muy complicado que pueda enterarse dónde se están cometiendo delitos, porque se trata de procesos inmediatos por flagrancia.
(FIN) NDP/JCC
GRM
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Publicado: 24/5/2025