Mediante la Resolución Ministerial N°985-2021-Minsa, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece los criterios de selección y los procedimientos para el suministro de oxígeno no invasivo, en condiciones de seguridad y calidad. ANDINA/ Minsa
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la guía técnica para el suministro de oxígeno medicinal mediante cánula nasal de alto flujo, lo que permitirá mejorar la atención de pacientes afectados por covid-19.
Mediante la
Resolución Ministerial N°985-2021-Minsa, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece los criterios de selección y los procedimientos para el suministro de oxígeno no invasivo, en condiciones de seguridad y calidad.
Asimismo, se dispone que los establecimientos de salud cumplan con cuatros requerimientos indispensables para dicho fin. El primero es la infraestructura adecuada, que comprende contar con un ambiente de oxigenoterapia de alto flujo, instalación de redes de tuberías de oxígeno y un sistema de succión en las cabeceras de las camas de atención clínica.
El segundo es tener el equipamiento biomédico que cumpla con estándares mínimos de calidad y la autorización sanitaria. Mientras que el tercer requerimiento corresponde a los materiales médicos necesarios, así como a los medicamentos.
Finalmente,
los establecimientos deben contar con el recurso humano que incluye médicos intensivistas, enfermeras, técnicos biomédicos y químicos farmacéuticos, quienes supervisarán, operarán y controlarán el procedimiento del suministro de
oxígeno no invasivo.
Además, la norma señala que para suministrar el oxígeno medicinal mediante cánula nasal de alto flujo a los pacientes, se deben seguir tres criterios: de selección (clínicos y gasométricos o según pruebas de gases en sangre), de evolución favorable (respuesta del paciente) y de derivación a la Unidad de Cuidados Intensivos o Intermedios (cuando el paciente presenta una evolución desfavorable).
El dispositivo legal, refrendado por el ministro de Salud, Hernando Cevallos, precisa que la guía es de aplicación en los ámbitos de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) de Lima Metropolitana, Direcciones Regionales de Salud (Diresa) y Gerencias Regionales de Salud (Geresa).
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(FIN) NDP/ SMS
Publicado: 11/8/2021