Las personas naturales y jurídicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1213, “están sujetas a ser fiscalizadas mediante inspecciones inopinadas”. ANDINA/ Sucamec.
El servicio de seguridad en eventos públicos o privados se brinda sin armas de fuego y está a cargo de empresas especializadas dedicadas a proteger la vida e integridad física de las personas, la seguridad de las instalaciones y el control de acceso, dispuso el Ministerio del Interior.
Así lo dispone el Decreto Supremo N°005-2023-IN
que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N°1213, que regula los servicios de seguridad privada, publicado hoy en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
El reglamento considera prohibiciones para las empresas de seguridad, una de las cuales señala que estas están impedidas de contratar, capacitar, entrenar o adiestrar a mercenarios/as, grupos hostiles, terroristas, grupos de criminalidad organizada y otras personas que puedan desarrollar actividades ilícitas o de similar naturaleza.
Esta prohibición se establece “en estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Peruano a través de Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes”.
En cuanto a la potestad fiscalizadora y sancionadora, el artículo 95 del texto detalla que las personas naturales y jurídicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1213, “están sujetas a ser fiscalizadas mediante inspecciones inopinadas”.
“La Sucamec puede requerir del apoyo de la Policía Nacional del Perú para ejercer su potestad de fiscalización. Asimismo, puede ejercer sus facultades con la colaboración del Ministerio Público y Poder Judicial”, añade la norma legal.
Los interesados pueden revisar el texto completo del Decreto Supremo N° 005-2023-IN en este enlace:
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(FIN) SMS/CCH
Publicado: 12/5/2023