El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el límite máximo de captura de la pota, el jurel, la caballa y el erizo a partir del 1 de enero del 2025.
Mediante la Resolución Ministerial Nº 00443-2025-Produce se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en 76,324 toneladas para el periodo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del 2026.
Ello como parte del LMCTP correspondiente al 2026 aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.
El LMCTP de inicio puede ser modificado en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), mediante Resolución Directoral, concluye o suspende las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido o cuando el Imarpe lo recomiende por factores biológicos-pesqueros o ambientales, o en su defecto su ejecución no excederá del 28 de febrero del 2026.
Jurel
Mediante la Resolución Ministerial Nº 00444-2025-Produce se estableció el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el 2026 en 86,683 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.
Para los periodos comprendidos desde enero hasta abril del 2026 el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) de 34,427 toneladas se distribuye conforme al siguiente detalle:
El saldo no extraído en el período desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero se acumula en el periodo desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído hasta el 30 de abril se redistribuye mediante Resolución Ministerial.
Caballa
Asimismo, mediante la misma resolución se estableció el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el 2026 en 41,819 toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.
Para los periodos comprendidos desde enero hasta abril del 2026 el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) de 21,155 toneladas, se distribuye conforme al siguiente detalle:
El saldo no extraído en el período desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero se acumula en el periodo desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril.
Asimismo, el saldo no extraído hasta el 30 de abril se redistribuye mediante Resolución Ministerial.
Erizo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 00445-2025-Produce se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso erizo (Loxechinus albus) en 403.83 toneladas correspondiente al área marítima comprendida entre El Choral (73°53’34.579”O – 16°06’31.134”S) y Punta Oscuyo (73°28’32.947”O – 16°16’47.954”S), la cual no incluye Punta Atico que se encuentra dentro del ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; hasta el 31 de diciembre del 2026.
El LMCTP autorizado se distribuye de la siguiente manera:
a) 168.53 toneladas correspondiente al sector A, cuya área se encuentra delimitada por los vértices que se detallan a continuación, encontrándose defi nido el tramo comprendido entre los vértices V1 y V6 por la línea de costa:
b) 151.83 toneladas correspondiente al sector B, cuya área se encuentra delimitada por los vértices que se detallan a continuación, encontrándose defi nido el tramo comprendido entre los vértices V1 y V9 por la línea de costa.
c) 83.47 toneladas correspondiente al sector C, cuya área se encuentra delimitada por los vértices que se detallan a continuación, encontrándose defi nido el tramo comprendido entre los vértices V1 y V7 por la línea de costa.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 1/1/2026