El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el periodo del 1 de enero al 30 de junio del 2026, en 305,417 toneladas.
Vía
Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se indica que la referida
cuota para la captura de pota es aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de
pesca vigente.
La norma señala que el Límite Máximo de Captura Total Permisible de la pota puede ser modificado en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce concluye o suspende las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota cuando se alcance o se estime alcanzar el Límite Máximo de Captura Total Permisible, o cuando el Imarpe lo recomiende.
Las embarcaciones pesqueras artesanales que realizan la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota emplean exclusivamente la línea potera para su captura.

Dichas embarcaciones deberán contar con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo, no deben llevar a bordo otro arte de pesca distinto a la línea potera, a excepción de aquellas que desarrollen actividades extractivas de tiburón y perico, como pesca objetivo.
El listado de embarcaciones pesqueras artesanales que participan en la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción.
El Imarpe efectuarán el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del calamar gigante o pota, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento del LMCTP de inicio establecido, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.
Las respectivas direcciones del Produce realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en el ámbito de sus competencias.