Minam aprueba reglamento que fija sanciones por contaminación lumínica

ANDINA/Vidal Tarqui

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10:00 | Lima, nov. 12.

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el Reglamento de la Ley N.º 31316, que regula la prevención y control de la contaminación lumínica en el país. La norma detalla sanciones, obligaciones técnicas y criterios de fiscalización aplicables a las fuentes de luz artificial.


El reglamento establece que toda persona natural o jurídica que incumpla las obligaciones en materia de contaminación lumínica podrá ser sancionada con multas pecuniarias, además de la adopción de medidas correctivas sin carácter sancionador.

Las infracciones se clasifican según su gravedad, conforme a la Ley General del Ambiente y la Ley del Procedimiento Administrativo General

La multa se determinará considerando factores como el beneficio ilícito obtenido, la gravedad del daño ambiental o social, el perjuicio económico causado y la reincidencia en un periodo de un año.

Alcance de la norma

El reglamento aplica a las actividades relacionadas con elementos de publicidad exterior (EPE), el alumbrado público y la iluminación en infraestructuras deportivas, industriales o de servicios. 

Estas fuentes de luz deberán operar bajo parámetros técnicos específicos que eviten la dispersión innecesaria de luz hacia el cielo o zonas no deseadas.

Entre las disposiciones más relevantes, se establece que los EPE luminosos e iluminados deben apagarse entre la medianoche y las 7:00 horas todos los días. 

Además, deben cumplir con normas de seguridad eléctrica, eficiencia energética y prohibición del uso de sustancias peligrosas, como el mercurio.

Como excepción, el reglamento no se aplica a actividades donde la iluminación es esencial para proteger la vida o la seguridad pública, como hospitales, comisarías, cuarteles o estaciones de servicio.

Asimismo, las autoridades promoverán campañas de educación y sensibilización ambiental para fomentar una cultura de uso responsable de la luz artificial, destacando su impacto en la salud humana, la fauna silvestre y la eficiencia energética.

Remisión de información al OEFA

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deberá remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la información sobre los EPE autorizados, una vez que esta entidad asuma dichas competencias de fiscalización ambiental.

(FIN) ETA/CVC

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Publicado: 12/11/2025