MIMP deplora fallo judicial que libera de culpa a implicada en trata de personas

ANDINA

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15:17 | Lima, set. 13.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) lamenta y considera como un peligroso precedente el fallo emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Javier Villa Stein, en relación a un caso que libera de culpa a la administradora de un bar acusada de trata de personas en perjuicio de una adolescente.

El fallo en referencia se ha pronunciado sobre el recurso de nulidad N° 2349-2014 Madre de Dios. En este, se hace mención que Elsa Cjuno fue procesada y posteriormente absuelta por llevar a una menor de 14 años, desde Tambopata hasta Manuani, en Mazuko, para laborar como dama de compañía, por más de doce horas al día, durante toda la semana.
 
Según el MIMP, los argumentos para exculpar a la procesada establecen un precedente nocivo para abordar casos de trata con fines de explotación sexual o laboral de niñas, niños y adolescentes en el futuro, al exigir como condición para acusar a la tratante que ésta haya hecho explícita esa voluntad a la víctima. 

"Como es lógico, ningún tratante advertirá a su víctima sobre sus intenciones, por lo que esa exigencia no razonable del fallo relativiza el delito. Es un precedente de impunidad en hechos similares y posteriores en los cuales los y las tratantes no tendrían ningún tipo de sanción, desprotegiendo así a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país", refiere la entidad.
 
El fallo reconoce fue interceptada por la procesada y conducida a un sector minero de Mazuka, Tambopata, para trabajar como dama de compañía, obligada a trabajar consumiendo bebidas alcohólicas y trabajando más de 12 horas diarias, pero de forma increíble no se consideran los hechos como explotación sexual y laboral de la adolescente, llegando a argumentarse, aunque parezca inverosímil, que “no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora”.
 
Con la Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se habría agotado las instancias nacionales para la revisión del caso. 

Sin embargo, este tipo de sentencias que contienen elementos vulneratorios de derechos fundamentales deben revisarse, por lo cual el MIMP se encuentra evaluando las acciones correspondientes en el ámbito de su competencia y brindará apoyo y asesoría legal a la agraviada en resguardo de sus derechos.
 
El ministerio finaliza agregando que los niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y el Estado, a través de todas las instancias, deben proteger y garantizar el ejercicio de sus derechos, rechazando con todo vigor la trata, explotación sexual y laboral de la que son objeto.

La Sala Penal también está integrada por los jueces supremos Josué Pariona Pastrana, Duberlí Rodríguez Tineo, César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores

(FIN) NDP/RRC

Publicado: 13/9/2016