El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afianzó la reforma del Régimen de Garantía Mobiliaria a través de la mejora el acceso y la operatividad del servicio del Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria (SIGM), a fin de continuar con un despliegue adecuado e incrementarlos resultados positivos del uso de este sistema.
El dispositivo modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifica el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF.
La norma modificatoria tiene como finalidad afianzar el Régimen de Garantía Mobiliaria e incrementar la cobertura del acceso al crédito, promoviendo mayor inclusión financiera y la digitalización en los servicios brindados por el sector público a la ciudadanía en general, mediante la aplicación del Régimen de Garantía Mobiliaria y del SIGM.
Precisiones
En ese contexto, se establece -por ejemplo- que tratándose de gravámenes que provengan de mandatos y/o resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales, no será exigible el correo del deudor garante emplazado de la obligación incumplida; siendo suficiente el ingreso del correo del acreedor o beneficiario del gravamen en el formulario electrónico respectivo.
En caso de bienes registrados, producida la exigibilidad de la obligación garantizada, el acreedor garantizado dejará constancia mediante documento de fecha cierta de haber comunicado dicha exigibilidad al titular registral; luego de lo cual se procederá a la ejecución del bien mueble registrado afectado en garantía mobiliaria de conformidad con el Reglamento modificado.
En el caso de la descripción del bien en garantía, señala que el bien en garantía en el aviso electrónico de constitución, contiene la marca, el nombre del fabricante y el número de serie, salvo cuando el referido bien se ofrezca en venta o arrendamiento en el curso normal de los negocios de la persona deudora garante.
En el caso de un vehículo automotor no inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular debe contener la marca, el modelo, el número de motor y, según corresponda, el número de serie o número de identificación del vehículo (VIN), conforme a las reglas internacionales; de lo contrario, de estar inscrito, solo se debe indicar el número de placa.
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