Andina

Más de 77,000 fonavistas del segundo grupo de reintegro cobraron devolución de aportes

Antes de acercarse a cobrar, los fonavistas deben verificar que se encuentren en este grupo de beneficiarios

Cobro de reintegro para ex aportantes al Fonavi. Cortesía PCM

13:33 | Lima, set. 4.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) informó hoy que, desde el 27 de agosto a la fecha, 77,808 exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), considerados en el segundo grupo de reintegro, realizaron el cobro de más de 246 millones de soles correspondientes a sus aportes.

Con este avance en la devolución, la PCM, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc del Fonavi, ratifica la voluntad política del Gobierno de cumplir con la deuda histórica que el Estado mantiene con miles de ciudadanos.




Es importante recordar que para el segundo grupo se han destinado más de 519 millones de soles que serán distribuidos entre 207,470 fonavistas, en los que se considera a los ciudadanos a partir de los 75 años; los herederos de ex aportantes fallecidos cuando tenían 93 años o más; las personas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis); los pensionistas de invalidez de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y los pacientes de enfermedades graves o terminales.

Pautas para tramitar devolución


Es importante que los fonavistas, antes de acercarse a cobrar, verifiquen que están comprendidos en el segundo grupo de reintegro. Para ello deben ingresar al sitio web aquí.

La devolución se realizará sin ningún costo para el beneficiario en las agencias del Banco de la Nación, a nivel nacional. 


De requerir mayor información pueden llamar a la central telefónica (01) 640 8655, acercarse a los centros MAC o comunicarse al Aló Mac, a través del número 1800.

Trámite para herederos


Los herederos de los fonavistas fallecidos que están incluidos en el presente grupo podrán iniciar el trámite para la devolución de los aportes ante el Banco de la Nación, siempre que cumplan los requisitos de acuerdo al vínculo con el ex aportante. 

Para consultar cuáles son los requerimientos se debe acceder al sitio web: aquí.

Según el artículo 37 del decreto supremo nro. 280-2023-EF, los beneficiarios del fonavista fallecido que pueden acceder al total de la devolución son aquellos que se acrediten como tales, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis

b) Los hijos mayores de edad

c) Los padres 



d) Los hermanos 

e) En último caso, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.




De haber dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista es repartido entre ellos en partes iguales.

Los herederos deberán presentar su trámite en el Banco de la Nación, incluidos los que cobraron en los grupos de pago del 1 al 19.


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(FIN) NDP/SDD/JJN
JRA


Publicado: 4/9/2024