Andina

Más de 35 toneladas de conchas de abanico fueron decomisadas este año

Fueron capturadas ilegalmente, afirma Ministerio de la Producción

Autoridades decomisaron más de 35 toneladas de conchas de abanico en lo que va de este año, informó el Ministerio de la Producción. ANDINA/Difusión

Autoridades decomisaron más de 35 toneladas de conchas de abanico en lo que va de este año, informó el Ministerio de la Producción. ANDINA/Difusión

07:28 | Lima, set. 6.

Más de 35 toneladas de conchas de abanico fueron decomisadas como resultado de los 42 operativos conjuntos ejecutados en lo que va de este año por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción (Produce), informó el sector.

Produce resaltó que esta cifra supera a los 34 operativos conjuntos realizados durante todo el 2018, demostrando con ello la fortaleza operativa que desarrolla el Viceministerio de Pesca y Acuicultura, verificando la trazabilidad de este recurso.


Las acciones conjuntas de fiscalización se realizaron, principalmente, en El Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura, con la colaboración de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), la División de Protección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público.

El Ministerio de la Producción indicó que si la concha de abanico decomisada fue encontrada viva ésta fue devuelta a su medio natural tal como lo establece la normativa vigente; mientras que si el recurso decomisado fue hallado en condiciones inadecuadas para su conservación, fue dispuesto en rellenos sanitarios, por presentar un peligro para la salud pública.

En su mayoría, los decomisos respondieron a la falta de documentación presentada a la hora de la fiscalización, como la Declaración de Extracción y Recolección (DER) que acredita la procedencia de zonas monitoreadas que no afectan la salubridad de los consumidores.

Al no presentar dichos documentos, se imposibilita determinar el origen legal y la trazabilidad del recurso, infringiendo el numeral 3 del artículo N° 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

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(FIN) NDP/MAO

Publicado: 6/9/2019