Madre de Dios: declaran de interés y necesidad pública intangibilidad de fuentes de agua

Ordenanza de Consejo Regional comprende a cuencas e intercuencas de 7 ríos

Las aguas del rio Madre de Dios son consideradas intangibles por la autoridad regional. ANDINA/Difusión

Las aguas del rio Madre de Dios son consideradas intangibles por la autoridad regional. ANDINA/Difusión

10:42 | Lima, oct. 21.

La intangibilidad de las fuentes de abastecimiento del agua destinadas al consumo humano en Madre de Dios, fue declarada de interés regional y de necesidad pública por su importancia para la proviión de dicjho recurso natural

Esta declaración es materia de la ordenanza 013-2026-RMDD/CR emitida desde el Consejo Regional de Madre de Dios, que aparece publicada en la edición de hoy del diario Oficial El Peruano, en la sección de normas legales.

Comprendidas en esta declaratoria están las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) y de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS) en Madre de Dios.


Estos son los ecosistemas ubicados en las cuencas e intercuencas de los ríos Madre de Dios, Tambopata, Inambari, Las Piedras. Tahuamanu, Heath y Acre. Ellos constituyen “áreas estratégicas para la seguridad hídrica, la resiliencia climática, la productividad agropecuaria y el bienestar social del ámbito regional”, se señala.

También se reconoce de esta manera la importancia de estas fuentes de agua para la conservación de la diversidad biológica y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones aledañas a ellas, satisfaciendo sus necesidades primarias.


Esta ordenanza fue aprobada en la sesión que realizó el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios el jueves 18 de junio.

Argumentos para la declaratoria
Entre los fundamentos de esta declaratoria se menciona que en el Centro Poblado Nueva, del distrito de Huepetuhe, en la provincia de Manu se identificaron riesgos ambientales ocasionados por concesiones mineras que se encuentran en el ámbito de las fuentes naturales de agua.

Esta situación supone amenazas para “la conservación y calidad de dichas fuentes de agua, debido a actividades extractivas, deforestación y alteración del ecosistema”, se indica.


En tal sentido, resulta necesaria declarar de interés público y prioridad regional, la protección de dichas fuentes de agua, “promoviendo su declaratoria como Zona Intangible Hídrica”.

Por tanto, “resulta técnica, ambiental y socialmente viable promover la declaratoria de interés regional y necesidad pública de la intangibilidad de las fuentes hídricas, cabeceras de cuenca y áreas de captación de agua en el ámbito de la región Madre de Dios”, se señala.


Dicha prerrogativa debe extenderse “a todos los prestadores de servicios de saneamiento (EPS y JASS) debido a su importancia estratégica para garantizar la provisión sostenible de agua para consumo humano, la conservación de la Amazonía peruana y el bienestar general”, se señala.

En la resolución se dispone también la conformación de un equipo técnico para la prevención de conflictos sociales hídricos, integrado por un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y otro de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Completan la lista 10 representantes de otras direcciones.

Asimismo, se recuerda que, previamente, mediante ordenanza regional también, se declaró de interés y prioridad regional la protección, preservación y gestión sostenible de las cuencas de las cabeceras de los afluentes de las quebradas y ríos de Madre de Dios para garantizar la provisión de recursos naturales esenciales y la conservación de la diversidad biológica en la región.

(FIN) FGM/MAO

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Publicado: 21/10/2026