Loreto: piden declarar intangibles para la minería cabeceras de cuencas hidrográficas

11 ríos de la región se ven afectadas por contaminación aurífera

Río Marañón. Foto: ANDINA/Daniel Bracamonte

Río Marañón. Foto: ANDINA/Daniel Bracamonte

14:25 | Lima, oct. 27.

El gobierno regional de Loreto emitió una ordenanza para ratificar la conservación y protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas prioritarias de dicho departamento; medida que comprende gestionar que estas sean declaradas intangibles.

Ello queda expreso en la ordenanza 001-2025-GRL.CR emitida desde dicha instancia de gobierno y publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.


El objetivo perseguido es el de “garantizar la sostenibilidad ambiental y la integridad de los ecosistemas”. Se indica que las actividades que en ellas han de realizarse no deben afectar ni su existencia ni sus funciones.

Se busca también “asegurar el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana” en Loreto, priorizando el consumo humano sobre otros usos, como se indica en el artículo 7-A de la Constitución.


Trámites para intangibilidad
En la ordenanza se dispone asimismo efectuar los trámites correspondientes ante la Autoridad Nacional de Agua para que se declare la intangibilidad de las cabeceras de cuencas hidrográficas prioritarias de Loreto. 

De igual forma, se señala que deberán realizarse las gestiones necesarias para que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico incluya a estas cabeceras de cuencas en el catastro no minero como áreas restringidas a la actividad minera.


Ambas gestiones son encargadas a las gerencias regionales Ambiental y de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, se indica. Esta última dependencia deberá observar cualquier actividad que vaya en contra de la conservación y protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas prioritarias, debiendo informar al gobierno regional y a la ciudadanía cuando ello ocurra.

Como argumento para la dación de esta medida se indica que desde el año 2000 han proliferado en estas cuencas embarcaciones y máquinas destinadas a la minería aurífera.


Ellas operan en zonas o espacios prohibidos para su ejercicio, como riberas de ríos, lagunas, cabeceras de cuenca y las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, entre otros, configurando el delito de minería ilegal.

Se señala que en 11 ríos de Loreto hay presencia de dragas y embarcaciones dedicadas a la minería ilegal. Estos son Cotuhe, Curaray, Marañón, Mazán, Nanay, Napo, Patayacu, Pintuyacu, Putumayo, Tigre, Yaguas.

También se recuerda que en se han otorgado derechos mineros sobre áreas cercanas a los ríos Nanay y Marañón, que abastecen de agua potable a Iquitos y Yurimaguas, “dos de las principales ciudades del departamento de Loreto”.

(FIN) FGM

JRA

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Publicado: 27/10/2025