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Ley que tipifica apología del terrorismo combatirá marchas del Movadef

Foto: ANDINA/Eddy Ramos.

Foto: ANDINA/Eddy Ramos.

09:37 | Lima, jul. 20.

La oficialización de la ley que tipifica el delito de apología del terrorismo, con penas hasta de 15 años de prisión, permitirá combatir las marchas del Movadef y organizaciones “fachada” de grupos subversivos, señaló el procurador para casos de terrorismo, Milko Ruiz.

Para el abogado del Estado, esta ley ayudará mucho al trabajo de la Procuraduría en Delitos de Terrorismo, pero –sostuvo– “todo obviamente dependerá de que el Poder Judicial dicte las condenas correspondientes en este tipo de delitos. Va a depender mucho de los jueces”.

Asimismo, dicha norma ayudará a evitar que los docentes u otras personas traten de usar a menores de edad en la propaganda que hacen de las ideas de estas organizaciones terroristas, por lo que la entrada en vigencia de esta norma es “una noticia sumamente importante”.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano destacó, en tal sentido, la trascendencia de complementar la citada norma con una ley del negacionismo, que refuerce el accionar contra los organismos de fachada de los movimientos subversivos.

“Es una noticia sumamente importante, pues se concreta una modificación esperada por los operadores de justicia y la Procuraduría a nuestro cargo. En este caso, lo que se ha hecho es modificar la ley sobre apología del terrorismo y precisarla aún más”, refirió.

Ruiz agregó que confía en que el Poder Judicial, con minuciosidad y respeto al Estado de derecho, evalúe estos temas cuidadosamente; además de procesar y condenar a las personas que incurran en este delito.

A la par, exhortó al Congreso a que examine, debata y promulgue la ley del negacionismo, “que complementaría mucho más a la de apología y sería muy severa y definitiva contra estos grupos de fachada. Ello ayudaría también a la lucha contra el terrorismo”.

Tras reiterar su satisfacción por la norma, el procurador reafirmó la decisión de su despacho de seguir adoptando acciones para que las personas que incurran en la comisión de apología del terrorismo sean inmediatamente denunciadas, procesadas y condenadas por el Poder Judicial.

Penas establecidas

El artículo 316-A fija una pena no menor de cuatro años ni mayor de ocho si se hace exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo, o de la persona condenada por sentencia firme.

Si la apología se realiza en condición de autoridad, docente o servidor de una institución educativa, o se utiliza o facilita la presencia de menores, “la pena será no menor de seis años ni mayor de diez e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal”.

Además, se fija que, si la exaltación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación o el uso de tecnologías de la información, la pena será de entre 8 y 15 años e inhabilitación.

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Publicado: 20/7/2017