Las sesiones virtuales que los concejos municipales y consejos regionales celebran tienen validez legal, según lo establecido en la Ley 31270, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Con ese fin, la norma, aprobada en el Congreso de la República, incluye un añadido en el artículo 13-a de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) y otro en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867).
En ambos textos se indica que en situaciones de excepción establecidas por ley, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, estas instancias de gobierno pueden sesionar utilizando medios virtuales, de acuerdo a lo que sus reglamentos establezcan.
En dichas sesiones, al igual que en las presenciales, se tiene que respetar lo dispuesto respecto a la convocatoria, cuórum, registro de deliberaciones y votación.
“Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones, la libre deliberación y el voto personal, directo y público”, se indica en ambas normas, en relación a regidores municipales o consejeros regionales, según el caso.
(FIN) FGM/VVS
GRM
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Publicado: 14/7/2021