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Lambayeque: declaran infundado cese de prisión para Edwin Oviedo

Al imputado se le investiga por el presunto delito contra la Seguridad Pública

El fiscal Juan Manuel Carrasco Millones, expuso en la audiencia que la medida de prisión preventiva dictada contra el imputado, es una medida constitucional y fue confirmada por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. ANDINA/Difusión

El fiscal Juan Manuel Carrasco Millones, expuso en la audiencia que la medida de prisión preventiva dictada contra el imputado, es una medida constitucional y fue confirmada por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. ANDINA/Difusión

16:00 | Chiclayo, ene. 14.

La Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque consiguió se declare infundado el pedido de cese de prisión preventiva contra el imputado Edwin Oviedo Pichotito, en la investigación preparatoria que se le sigue por el presunto delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Asociación Ilícita en agravio de la sociedad.

El fiscal Juan Manuel Carrasco Millones, expuso en la audiencia que la medida de prisión preventiva dictada contra el imputado, es una medida constitucional y fue confirmada por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 


También se mencionó que durante todo el proceso desde agosto del 2015 en que se solicitó la detención preliminar contra Oviedo y no se otorgó por el juez que estuvo en ese momento, el imputado en diciembre de ese año, se apersonó a declarar y no declaró.

La misma conducta ha sido desarrollada en el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, prolongándose desde 2015, porque luego viene la casación de César Hinostroza, en base a la cual la Jueza Amanda Magallanes dictó una medida cautelar para que el imputado no sea investigado. 

Para el Juzgado de Investigación Preparatoria, el peligro de obstaculización establecido por la Primera Sala Penal de Apelaciones no ha desaparecido.

Si bien en el expediente N° 2925-2015-73 se recibió vía actuación de prueba anticipada, la declaración del Colaborador Eficaz N° 12-2015, así como las declaraciones testimoniales de Brayan Rimarachin Vera, Rosalía Vera Cajusol y José Santos Farro Vitte, debe tenerse presente que la Sala Superior cuando determinó el peligro de obstaculización, no se refirió a que se podría influenciar únicamente en las declaraciones del testigo colaborador y de Brayan Rimarachin Vera, Rosalía Vera Cajusol y José Santos Farro Vitte.

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Pues la resolución de vista hace mención a “testigos" en un sentido amplio y conforme lo ha señalado el abogado del encausado, así como el representante del Ministerio Público, tanto en el proceso relacionado al homicidio de Manuel Rimarachin Cascos y de Percy Farro Vitte, se han ofrecido varios testigos que deben acudir a juicio oral, lo que hace latente que el peligro de obstaculización subsista en relación de aquellos testigos cuyas declaraciones aún no se han recibido.

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(FIN) SDC/TMC


Publicado: 14/1/2020