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o sus secuelas no constituyen causales de impedimento para contratar a un trabajador o motivo para cesarlo.
Esta afirmación concuerda con la Ley N° 30867, que obliga a los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo implementar acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes.
Como parte de esa tarea, la norma, que incorpora el Capítulo V, Acciones de Prevención, a la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, establece que ambos portafolios deben brindar a los trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes.
Esto es dentro de la programación establecida en sus presupuestos y planes operativos, para cuyo efecto se les deberá brindar las facilidades necesarias.
Impacto
A criterio del laboralista César Puntriano Rosas, la decisión de incluir en forma explícita que la diabetes o sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral, se orientaría a poner de relieve la importancia de la prevención y atención de pacientes con diabetes.
Toda vez que considera que su señalamiento expreso resulta legalmente inocuo, por cuanto la normativa laboral vigente proscribe la discriminación en el acceso al empleo, durante el mismo y a su finalización.
El padecer diabetes o una secuela producto de esta no puede impedir la contratación de un trabajador, salvo que objetivamente no sea posible que ello ocurra, en virtud a razones técnicas o de seguridad y salud en el trabajo, cuya acreditación se encuentra a cargo de la empresa, explicó el experto que también se desempeña como socio del Estudio Muñiz.
Lo mismo ocurre con el cese porque si el empleador extingue el vínculo laboral por el solo padecimiento de diabetes o alguna secuela generaría la invalidez del despido, agregó.
Puntriano indicó, además, que falta precisar en qué consiste brindar facilidades necesarias a efectos de facilitarles a los trabajadores el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de diabetes.
Buenas prácticas
El Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promoverá buenas
prácticas en los establecimientos de expendio de comida en los que se elaboren o comercialicen alimentos destinados al público. Para tal efecto, se promoverá la difusión de la información nutricional en las cartas de menús u ofertas de comida, de los alimentos preparados bajos en sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans, así como otras indicaciones que consideren relevantes.
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