El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Tsimeri, ubicado entre los distritos de San Luis de Shuaro y Oxapampa, pertenecientes a las provincias de Chanchamayo y Oxapampa, en los departamentos de Junín y Pasco, respectivamente.
Así lo establece la Resolución Viceministerial N° 000021-2023-VMPCIC/MC, que destaca que el sitio arqueológico Tsimeri constituye un inmueble con estructuras arquitectónicas hechas de piedra, asociada a cerámica fragmentada en superficie, y reviste un importante valor cultural para la población local al ser considerado un lugar de importancia histórica.
Sitio arqueológico Tsimeri
El arqueológico Tsimeri, que en lengua nativa significa “pájaro”, se encuentra a 2,300 metros sobre el nivel del mar, en una zona boscosa de la ceja de selva cubierta casi siempre por neblina. Tiene un área de 91,939.03 metros cuadrados o 9,1939 hectáreas, así como un perímetro de 1,310.80 metros lineales.
Está conformado por un conjunto de recintos circulares de diversos tamaños. Algunas de estas estructuras presentan un diámetro de 5 metros y otras más grandes llegan a medir 15 metros.
Los muros están hechos íntegramente en piedra de grandes proporciones. El ancho de los muros tiene un promedio de 1 metro y se asientan en algunos casos sobre terraplenes o terrazas artificiales elaboradas para estabilizar estructuras circulares.
Como material asociado se registró piedras pulidas de 1 metro por 1 metro aproximadamente, las cuales serían posibles bases para el molido de granos que servían de alimento a los ocupantes de este predio prehispánico.
Según versiones de los pobladores recogidas en campo por los arqueólogos, este sitio arqueológico sería uno de los últimos relictos donde habitó Juan Santos Atahualpa, quien encabezó en 1742 una rebelión indígena en la selva central contra el dominio español.
Inscripción en Registros Públicos
De acuerdo a la norma, se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción de la condición cultural sobre la Partida N° 11099367 del Registro de Predios de la Oficina Registral Selva Central, Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, respecto al expediente aprobado.
Protección del Patrimonio Cultural
La norma, firmada por la viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Janie Gómez Guerrero, dispone también que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiesen afectar o alterar al sitio arqueológico Tsimeri, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
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