La Junta Nacional de Justicia (JNJ) recalcó que en las evaluaciones para la ratificación de magistrados se pone énfasis en el rendimiento y en la calidad de las decisiones que estos adoptan.
Son seis los criterios establecidos por la referida institución para establecer la idoneidad de los magistrados, a fin de determinar su ratificación. Ellos están consignados en la Convocatoria 001-2021-Ratificación/JNJ.
Así, el rendimiento y la calidad de sus decisiones representan en conjunto 60 de los 100 puntos máximos en dicho proceso de calificación.
La celeridad y el rendimiento de jueces y fiscales determinan su productividad. A mayor cantidad de expedientes o investigaciones no tramitadas, menor puntaje, precisó la junta.
Sin embargo, se indica también que esta fórmula se aplica de acuerdo a la carga procesal que lleva cada magistrado.
Respecto a las decisiones estas se evalúan con base en la comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición, la coherencia lógica y solidez de la argumentación que elaboren los magistrados y la congruencia procesal (en el caso de los jueces) y de opiniones (en el caso de los fiscales).
Idoneidad y conducta
Además de estos dos criterios priorizados, la Junta Nacional de Justicia aplica también cuatro referidos a la idoneidad para el cargo: calidad en la gestión de procesos, organización del trabajo, publicaciones académicas realizadas y desarrollo profesional, que suman 40 puntos.
También se toma en cuenta el criterio de conducta, cuyas calificaciones no llevan puntaje, sino una apreciación que parte de principios de razonabilidad, objetividad y proporcionalidad. Estas son: excelente, bueno, insuficiente o deficiente.
(FIN) NDP/FGM/CVC
GRM
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Publicado: 12/10/2021