El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que la Resolución N.° 8, emitida por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, no dispuso la realización de comicios complementarios ni dejó sin efecto los resultados de las Elecciones Generales 2026, debido a los incidentes registrados por la demora en la llegada del material electoral.
En un pronunciamiento, el organismo precisa los alcances de la demanda de amparo presentada por Renzo Reggiardo Barreto, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Informó que el juzgado declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por la Procuraduría Pública del JNE, al considerar que Reggiardo no estaba habilitado para representar judicialmente a ciudadanos respecto de derechos fundamentales de titularidad individual, como el derecho al sufragio.
Asimismo, señaló que el órgano jurisdiccional declaró la sustracción de la materia respecto de la pretensión principal de la demanda, vinculada con la realización de elecciones complementarias en las Elecciones Generales 2026, debido a las demoras en la distribución de material electoral.
“Por lo que no dispuso la convocatoria de nuevos comicios ni dejó sin efecto los resultados del proceso electoral”, indica el pronunciamiento.
Precisa que corresponderá a su Procuraduría Pública, en ejercicio de su autonomía funcional, evaluar e interponer los recursos impugnatorios que considere pertinentes, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Dispensa de multas electorales
Respecto al extremo de la demanda que dispone exonerar la multa por omisión al sufragio en las mesas de votación que comenzaron a funcionar después de las 11:00 debido a los retrasos en la distribución de material electoral, el JNE indicó que continúa vigente la dispensa de multas por omisión al sufragio.
Mediante este mecanismo, los ciudadanos que no pudieron votar por circunstancias excepcionales y justificadas pueden solicitar la exoneración del pago de multa, de acuerdo con las causales y los requisitos establecidos en el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.
“En consecuencia, independientemente de que la resolución judicial aún no haya adquirido firmeza, el JNE mantiene habilitado este procedimiento para la atención de las solicitudes de dispensa que correspondan, garantizando su evaluación conforme al marco normativo vigente y sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de una decisión judicial firme”, señala.
En cuanto a las medidas referidas a la mejora de los protocolos de control previo a cargo del JNE que dispone el juzgado, el organismo electoral precisa que las medidas judiciales relacionadas con el ejercicio del derecho al sufragio y el perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización electoral deben ser examinadas atendiendo a los alcances de la decisión jurisdiccional y al ámbito de las competencias constitucionales y legales del JNE.
Finalmente, reafirmó su compromiso con la protección del derecho fundamental al sufragio, el respeto de la voluntad popular y el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización electoral.
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(FIN) FHG/CCR
Publicado: 15/10/2026