JNE confirma sanciones a gobernador regional de Pasco y alcaldes de Oxapampa y Yanacancha

Por hacer publicidad estatal en época electoral, también hace lo mismo con gobernador de Tumbes y alcalde cusqueño

Plaza de Armas de la ciudad de Cerro de Pasco, capital del departamento de Pasco. INTERNET/Medios

Plaza de Armas de la ciudad de Cerro de Pasco, capital del departamento de Pasco. INTERNET/Medios

10:10 | Lima, dic. 4.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundados los recursos de apelación presentados por dos gobernadores regionales, un alcalde provincial y un burgomaestre distrital que fueron sancionados por infringir las normas establecidas sobre la publicidad estatal en época electoral.

Las cinco resoluciones en las que se expresa dicha decisión se encuentran publicadas hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

Así, en la resolución 0661-2025-JNE, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el gobernador regional de Pasco, Luis Chombo Heredia. En ese sentido, se confirma lo establecido en la resolución que sobre su caso se emitió desde la referida instancia electoral.


En ella se le aplicó a dicha autoridad regional la sanción de amonestación y de pago de una multa ascendente a 30 unidades impositivas tributarias (160 mil 500 soles). Esto se dio tras determinarse que infringió el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

Declaran Infundado Recurso de Apelación Interpuesto Por El Gobernador Del Gobierno Regional de Pasco by Fidel Gutierrez


Esto se dio con la difusión de publicidad estatal, hecha a través de un cartel con detalles sobre obras de mejoramiento y ampliación del servicio de práctica deportiva y recreativa en el estadio Máximo Arellano, del distrito de Tapuc, de la provincia pasqueña de Daniel Alcides Carrión.


Oxapampa y Yanacancha
De igual manera, el JNE emitió la resolución 0666-2025-JNE, en la que declara infundada la apelación presentada por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, Euler Osorio Ruiz, frente a la decisión del Jurado Electoral Especial de Pasco de multarlo con 30 unidades impositivas tributarias.

Declaran Infundado Recurso de Apelación Presentado Por El Alcalde de La Municipalidad Provincial de Oxapampa by Fidel Gutierrez


Se estimó que el burgomaestre infringió el literal ‘b’ del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral al difundir tres spots televisivos publicitarios.


Al respecto, el pleno del JNE indicó que -contrariamente a lo que alega el alcalde en su apelación- sí se entregaron las notificaciones correspondientes al caso, en las que el JEE de Pasco le informó sobre las resoluciones adoptadas frente a la publicidad mencionada.


Asimismo, mediante la resolución 0659-2025-JNE, se declaró infundado el recurso interpuesto por Julio Cajahuamán Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, de la provincia y departamento de Pasco, apelando a lo resuelto por el Jurado Electoral Especial sobre una infracción de su parte al Reglamento sobre Publicidad Estatal en Periodo Electoral.

En esta última se señaló que el burgomaestre infringió el principio de neutralidad en periodo electoral al realizar proselitismo político a favor del partido Somos Perú en una reunión realizada en Lima en setiembre. Al respecto, la autoridad municipal señaló que su participación se dio en el contexto de “un acto privado en un fin de semana”, al que fue invitado.

Sin embargo, el JNE señala haber constatado que, durante la intervención del alcalde en la mencionada reunión, este llevaba un polo con el símbolo de Somos Perú. Como fondo de la reunión -se indica- aparecieron tanto ese mismo símbolo como la imagen de Patricia Li, presidenta del mencionado partido político.

Declaran Infundado Recurso de Apelación Interpuesto Por El Alcalde de La Municipalidad Distrital de Yanacancha by Fidel Gutierrez


En Tumbes y en el Cusco
Por otro lado, el JNE, a través de la resolución 0660-2025-JNE, declaró infundada una apelación del gobernador regional de Tumbes, Segismundo Cruces Ordinola, confirmando así la resolución del Jurado Electoral Especial de Tumbes que lo amonestó y multó con 30 unidades impositivas tributarias por infringir el Reglamento sobre Publicidad Estatal en Periodo Electoral.

Declaran Infundado Recurso de Apelación Interpuesto Por El Gobernador Regional de Tumbes by Fidel Gutierrez


Esta decisión se debió a que el gobierno regional de Tumbes difundió publicidad referida a una audiencia pública de rendición de cuentas, a realizarse el 20 de setiembre pasado en la Plazuela Bellavista, en las que se incluían imágenes del gobernador.

Al respecto, el JNE recordó que, de acuerdo a las normas vigentes, “ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique”. En tal sentido, ratificó la medida impuesta a la referida autoridad.


De igual manera, el JNE, mediante la resolución 0662-2025-JNE, declaró infundado el recurso planteado por Máximo Rimachi Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, de la provincia y departamento de Cusco, confirmando por tanto la resolución del Jurado Electoral Especial que lo sancionó por infringir normas sobre propaganda electoral en época electoral.

En ella se señaló que el referido municipio difundió un vídeo de ocho minutos en un programa televisivo, sin contar con autorización previa para ello, de acuerdo a lo establecido en época electoral. En ese material audiovisual aparece la imagen y voz del alcalde.

Declaran Infundado Recurso de Apelación Interpuesto Por El Alcalde de La Municipalidad Distrital de San Jer... by Fidel Gutierrez


(FIN) FGM/MAO

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Publicado: 4/12/2025